PLAZO INDETERMINADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 90. Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
PREGUNTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 11. Principios de interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 21. Contrato de trabajo.
Artículo 48. Forma.
Artículo 91 a 94.
Artículo 99. Caracterización.
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