PLAZO INDETERMINADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 90. Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
PREGUNTAS
¿Cuál es la regla general para la duración de los contratos de trabajo según el Artículo 90?
A) Por tiempo determinado.
B) Por tiempo indeterminado.
C) Por tareas específicas.
D) Según el acuerdo entre las partes.
¿En qué caso puede un contrato de trabajo ser a plazo fijo según el Artículo 90?
A) Cuando el trabajador lo solicite.
B) Cuando las partes acuerden que sea a plazo indeterminado.
C) Cuando se fije el plazo en forma expresa y por escrito.
D) Siempre que el empleador lo decida.
¿Qué ocurre si se celebran contratos sucesivos a plazo fijo sin justificación razonable?
A) El contrato se mantiene como temporal.
B) El contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.
C) El contrato se anula automáticamente.
D) El trabajador pierde sus derechos laborales.
¿Qué debe justificar razonablemente un contrato de duración determinada?
A) La antigüedad del trabajador.
B) La naturaleza y modalidades de las tareas o de la actividad.
C) La voluntad del empleador.
D) La voluntad del trabajador.
¿Qué requisito formal debe cumplir un contrato a plazo fijo para ser válido?
A) No requiere ser escrito.
B) Debe estar firmado solo por el empleador.
C) Debe constar en forma expresa y por escrito.
D) Requiere firma de un testigo.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
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Artículo 21. Contrato de trabajo.
Artículo 48. Forma.
Artículo 91 a 94.
Artículo 99. Caracterización.
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