Despido antes del vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 95: Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización. El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 28, ha sustituido el texto del Artículo 95 que usted menciona. Esta reforma altera la naturaleza de la reparación por la ruptura anticipada del contrato a plazo fijo, eliminando conceptos abiertos a la interpretación judicial y reemplazándolos por una fórmula de cálculo tarifada.
1. Cambio en el criterio de cálculo: De "Daños" a "Antigüedad Proyectada"
En la versión que usted proporcionó (histórica), el despido antes del vencimiento daba derecho a una indemnización por "daños y perjuicios provenientes del derecho común", la cual podía ser probada por el trabajador o fijada "prudencialmente" por el juez.
La Reforma: El nuevo texto elimina toda referencia a los daños del derecho común. Ahora, la indemnización se calcula considerando, a ese solo efecto, "la antigüedad que [el trabajador] habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado".
Crítica: Se pasa de una reparación integral (que podía incluir lucro cesante y daño moral) a una reparación tarifada. Si bien esto otorga mayor "previsibilidad" al empleador sobre el costo de la ruptura, limita el derecho del trabajador a ser resarcido por perjuicios específicos que excedan el simple cálculo de meses de sueldo por años de servicio proyectados.
2. Incompatibilidad con el Derecho Civil
Este cambio debe leerse en conjunto con el Artículo 57 de la nueva ley, el cual establece taxativamente que las prestaciones indemnizatorias de la LCT "son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación".
Impacto: Al eliminar la mención al "derecho común" en el Art. 95 y sumarlo a la prohibición general del Art. 57, se clausura definitivamente la posibilidad de que un trabajador despedido prematuramente reclame daños civiles adicionales. La indemnización del Art. 245 calculada con la antigüedad futura se convierte en la única reparación procedente.
3. Eliminación del párrafo sobre el Preaviso
Su versión incluía un tercer párrafo que explicaba cómo la indemnización por daños "suplía" a la del preaviso si el tiempo restante era igual o superior a este. Ese párrafo ha sido eliminado por completo de la nueva redacción de la Ley 27.802.
Crítica: La supresión de esta regla técnica simplifica la norma pero genera una duda interpretativa: ¿debe pagarse el preaviso (indemnización sustitutiva) además de la antigüedad proyectada? Dado que la nueva ley busca reducir los costos de salida y establece que la indemnización por antigüedad es la "única reparación" frente a la extinción sin causa, es probable que se interprete de manera restrictiva contra el trabajador.
4. Cumplimiento íntegro y el Artículo 250
El segundo párrafo de la nueva ley mantiene una redacción similar a la anterior: si el contrato se cumple íntegramente y mediando preaviso, el trabajador percibe la suma equivalente a la indemnización del Artículo 250.
Análisis: Este punto preserva el beneficio de una media indemnización para los contratos a plazo fijo que llegan a su fin natural (siempre que hayan durado más de un año), manteniendo la coherencia con el régimen de extinción por vencimiento del plazo.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 95 por la Ley 27.802 transforma un sistema de reparación judicial de daños en un sistema de liquidación automática por antigüedad futura.
Este cambio es funcional a la filosofía de la "Modernización Laboral" y del DNU 70/2023, que busca eliminar la incertidumbre de las sentencias judiciales (donde el rubro "daños" era variable) y sustituirlo por montos fijos. Sin embargo, para el trabajador representa una pérdida de derechos, ya que se le prohíbe reclamar por la vía civil cualquier perjuicio que la tarifa de antigüedad no llegue a cubrir, consolidando la idea de que la indemnización especial de la LCT es el techo máximo de responsabilidad para el empleador.
TEXTO DEROGADO
Art. 95. Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
PREGUNTAS
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Artículo 93. Duración.
Artículo 94. Preaviso en los contratos a plazo fijo
Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
Artículo 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Artículo 100. Aplicación de la ley. Condiciones.
Artículos 231 a 235.
Artículo 250. Monto de la indemnización. Remisión.

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