Despido antes del vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo
Art. 95. Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
PREGUNTAS
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Artículo 93. Duración.
Artículo 94. Preaviso en los contratos a plazo fijo
Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
Artículo 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Artículo 100. Aplicación de la ley. Condiciones.
Artículos 231 a 235.
Artículo 250. Monto de la indemnización. Remisión.
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