Artículo 213 de la ley 20744

Despido durante la licencia por enfermedad o accidente


Art. 213. Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

Despido durante la licencia por enfermedad o accidente

PREGUNTAS

¿Qué sucede si el empleador despide al trabajador durante el plazo de interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable?

A) No tiene que abonar ninguna indemnización adicional

B) Debe abonar solo la indemnización por despido injustificado

C) Debe abonar, además de la indemnización por despido injustificado, los salarios correspondientes al tiempo que falte para el vencimiento del plazo de interrupción o hasta la fecha del alta

D) El trabajador no tiene derecho a ningún salario adicional


¿Qué debe demostrar el trabajador si es despedido durante el período de interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable?

A) El salario que percibía antes del despido

B) La cantidad de días que faltan para el vencimiento de la interrupción o la fecha del alta

C) Su antigüedad en la empresa

D) La voluntad de seguir trabajando


¿Qué tipo de indemnización debe abonar el empleador en caso de despedir al trabajador durante el plazo de interrupciones pagas?

A) Solo los salarios correspondientes al tiempo que falta para el alta

B) Solo la indemnización por despido injustificado

C) La indemnización por despido injustificado y los salarios correspondientes al tiempo que falta para el vencimiento del plazo de interrupción o hasta la fecha del alta

D) Una indemnización reducida por enfermedad


¿La obligación de pago adicional en caso de despido durante el período de interrupción paga es aplicable en cualquier situación de despido?

A) Sí, en todos los despidos

B) Solo en los despidos justificados

C) Solo en despidos injustificados durante el período de interrupciones pagas

D) Solo cuando el trabajador lo solicita

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