google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 213 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 213 de la ley 20744

Despido durante la licencia por enfermedad o accidente


Art. 213. Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.


Despido durante la licencia por enfermedad o accidente


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Despido durante Licencia por Enfermedad o Accidente (Art. 213)

    ------


    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app