PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO
Art.
178. Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se
presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del
plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del
parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y
acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En
tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista
en el artículo 182 de esta ley.
¿Cuándo
se presume que el despido de una mujer trabajadora obedece a razones de
maternidad o embarazo según el artículo 178?
a) Cuando el despido se
produce dentro de los primeros tres meses después del parto.
b) Cuando el despido se
produce dentro de los siete y medio meses anteriores o posteriores al parto,
siempre y cuando la trabajadora haya notificado su embarazo.
c) Cuando el despido se
produce en cualquier momento durante el embarazo.
d) Cuando el despido se
produce dentro de los primeros seis meses después del parto.
¿Qué
debe hacer la trabajadora para que se aplique la presunción de despido por
embarazo o maternidad según el artículo 178?
a) Solicitar permiso al
empleador para ausentarse por maternidad.
b) Notificar y acreditar el
hecho del embarazo y, si corresponde, el nacimiento del hijo.
c) No es necesario hacer
ninguna notificación al empleador.
d) Presentar una carta de
renuncia por maternidad.
¿Qué
sucede si se presume que el despido fue por causa del embarazo según el
artículo 178?
a) La trabajadora pierde sus
derechos de indemnización.
b) La trabajadora tendrá
derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
c) No se paga ninguna
indemnización si se demuestra que el despido fue por otras causas.
d) La trabajadora no podrá
demandar al empleador por despido injustificado.
¿Cuál
es el plazo durante el cual se presume que el despido está relacionado con el
embarazo o la maternidad según el artículo 178?
a) Dentro de los primeros
seis meses después del parto.
b) Dentro de los siete y
medio meses anteriores o posteriores al parto.
c) Dentro de los primeros
tres meses después del parto.
d) Dentro de los tres meses
posteriores al embarazo.
¿Qué
se requiere para que la presunción de despido por embarazo se desmienta según
el artículo 178?
a) El empleador puede probar
que el despido no tiene relación con el embarazo.
b) La trabajadora debe
presentar un nuevo certificado médico.
c) El empleador debe
demostrar que la trabajadora estaba trabajando en malas condiciones.
d) La trabajadora debe
renunciar voluntariamente antes del despido.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 182. Indemnización especial.
Artículo 232. Indemnización substitutiva.
Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Artículo 242. Justa causa.
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