PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO
Art.
178. Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se
presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del
plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del
parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y
acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En
tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista
en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 182. Indemnización especial.
Artículo 232. Indemnización substitutiva.
Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Artículo 242. Justa causa.
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