Artículo 178 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO


Art. 178. Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

 


PREGUNTAS

¿Cuándo se presume que el despido de una mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo según el artículo 178?

a) Cuando el despido se produce dentro de los primeros tres meses después del parto.

b) Cuando el despido se produce dentro de los siete y medio meses anteriores o posteriores al parto, siempre y cuando la trabajadora haya notificado su embarazo.

c) Cuando el despido se produce en cualquier momento durante el embarazo.

d) Cuando el despido se produce dentro de los primeros seis meses después del parto.

 

¿Qué debe hacer la trabajadora para que se aplique la presunción de despido por embarazo o maternidad según el artículo 178?

a) Solicitar permiso al empleador para ausentarse por maternidad.

b) Notificar y acreditar el hecho del embarazo y, si corresponde, el nacimiento del hijo.

c) No es necesario hacer ninguna notificación al empleador.

d) Presentar una carta de renuncia por maternidad.

 

¿Qué sucede si se presume que el despido fue por causa del embarazo según el artículo 178?

a) La trabajadora pierde sus derechos de indemnización.

b) La trabajadora tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

c) No se paga ninguna indemnización si se demuestra que el despido fue por otras causas.

d) La trabajadora no podrá demandar al empleador por despido injustificado.

 

¿Cuál es el plazo durante el cual se presume que el despido está relacionado con el embarazo o la maternidad según el artículo 178?

a) Dentro de los primeros seis meses después del parto.

b) Dentro de los siete y medio meses anteriores o posteriores al parto.

c) Dentro de los primeros tres meses después del parto.

d) Dentro de los tres meses posteriores al embarazo.

 

¿Qué se requiere para que la presunción de despido por embarazo se desmienta según el artículo 178?

a) El empleador puede probar que el despido no tiene relación con el embarazo.

b) La trabajadora debe presentar un nuevo certificado médico.

c) El empleador debe demostrar que la trabajadora estaba trabajando en malas condiciones.

d) La trabajadora debe renunciar voluntariamente antes del despido.


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