google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 178 de la ley 20744
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Artículo 178 de la ley 20744

PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO


Art. 178. Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

 


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Presunción de Despido por Embarazo (Art. 178 LCT)

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    Artículo 233. Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

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