google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 180 de la ley 20744
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Artículo 180 de la ley 20744

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR MATRIMONIO


Art. 180. Nulidad

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

 


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Prohibición del Despido por Matrimonio (Art. 180 LCT)

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