Artículo 180 de la ley 20744

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR MATRIMONIO


Art. 180. Nulidad

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

 

PREGUNTAS

¿Qué establece el artículo 180 respecto a los actos o contratos que dispongan el despido por causa de matrimonio?

a) Son válidos si ambas partes están de acuerdo.

b) Son nulos y sin valor.

c) Son válidos solo si están establecidos en el reglamento interno.

d) Pueden aplicarse bajo ciertas condiciones.

 

¿A quiénes afecta la nulidad mencionada en el artículo 180?

a) Solo a mujeres trabajadoras.

b) Solo a hombres trabajadores.

c) A cualquier trabajador, sin distinción de género.

d) Solo a trabajadores con más de un año de antigüedad.

 

¿Qué sucede con los reglamentos internos que disponen el despido por matrimonio según el artículo 180?

a) Son válidos si el trabajador los acepta.

b) Son nulos y carecen de valor.

c) Son válidos solo en empresas privadas.

d) Pueden aplicarse si están en el contrato de trabajo.

 

¿Qué tipo de contratos se consideran nulos bajo el artículo 180?

a) Solo contratos verbales.

b) Cualquier tipo de contrato que establezca el despido por causa de matrimonio.

c) Solo contratos temporales.

d) Contratos de menos de seis meses de duración.

 

¿Cuál es el principal objetivo del artículo 180 respecto a los derechos del trabajador?

a) Proteger el derecho al trabajo sin discriminación por estado civil.

b) Permitir despidos por causas personales.

c) Limitar los contratos temporales.

d) Establecer un plazo de preaviso por matrimonio.


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