PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR MATRIMONIO
Art.
180. Nulidad
Serán
nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren
entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan
para su personal el despido por causa de matrimonio.
¿Qué
establece el artículo 180 respecto a los actos o contratos que dispongan el despido
por causa de matrimonio?
a) Son válidos si ambas
partes están de acuerdo.
b) Son nulos y sin valor.
c) Son válidos solo si están
establecidos en el reglamento interno.
d) Pueden aplicarse bajo
ciertas condiciones.
¿A
quiénes afecta la nulidad mencionada en el artículo 180?
a) Solo a mujeres
trabajadoras.
b) Solo a hombres
trabajadores.
c) A cualquier trabajador,
sin distinción de género.
d) Solo a trabajadores con
más de un año de antigüedad.
¿Qué
sucede con los reglamentos internos que disponen el despido por matrimonio
según el artículo 180?
a) Son válidos si el
trabajador los acepta.
b) Son nulos y carecen de
valor.
c) Son válidos solo en
empresas privadas.
d) Pueden aplicarse si están
en el contrato de trabajo.
¿Qué
tipo de contratos se consideran nulos bajo el artículo 180?
a) Solo contratos verbales.
b) Cualquier tipo de
contrato que establezca el despido por causa de matrimonio.
c) Solo contratos
temporales.
d) Contratos de menos de seis
meses de duración.
¿Cuál
es el principal objetivo del artículo 180 respecto a los derechos del
trabajador?
a) Proteger el derecho al
trabajo sin discriminación por estado civil.
b) Permitir despidos por
causas personales.
c) Limitar los contratos
temporales.
d) Establecer un plazo de
preaviso por matrimonio.
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