PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR MATRIMONIO
Art.
180. Nulidad
Serán
nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren
entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan
para su personal el despido por causa de matrimonio.
¿Qué establece el artículo 180 respecto a los actos o contratos que dispongan el despido por causa de matrimonio?
Artículo 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.
Artículo 182. Indemnización especial.
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