Plazo máximo de las suspensiones laborales
Art. 220. Plazo máximo. Remisión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.
PREGUNTAS
¿Cuál es el plazo máximo de una suspensión basada en razones disciplinarias o por falta o disminución de trabajo?
A) 60 días en un año
B) 30 días en seis meses
C) 30 días en un año
D) 15 días en un trimestre
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deben ajustarse a:
A) Las políticas internas de la empresa
B) Las disposiciones del Art. 67
C) El criterio del empleador
D) Las decisiones del trabajador
¿Desde cuándo se cuenta el período de un año para el plazo máximo de suspensiones?
A) Desde el primer día del año calendario
B) Desde la primera suspensión
C) Desde la fecha de contratación
D) Desde el último día de suspensión
¿A qué artículo hace referencia el Art. 220 en relación con las condiciones adicionales de las suspensiones disciplinarias?
A) Art. 68
B) Art. 75
C) Art. 120
D) Art. 99
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 67. Facultades disciplinarias. Limitación.
Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.
Artículo 153. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Artículo 219. Justa causa. (de suspensiones)
Artículo 222. Situación de despido.
Artículo 223. Salarios de suspensión.
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