Plazo máximo de las suspensiones laborales
Art. 220. Plazo máximo. Remisión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.
PREGUNTAS
Artículo 67. Facultades disciplinarias. Limitación.
Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.
Artículo 153. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Artículo 219. Justa causa. (de suspensiones)
Artículo 222. Situación de despido.
Artículo 223. Salarios de suspensión.
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