Licencia proporcional
Art. 153. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
PREGUNTAS
Si un trabajador no cumple con el tiempo mínimo de trabajo requerido en el artículo 151, ¿cuánto tiempo de descanso anual le corresponde?
A) Dos días por cada diez días trabajados
B) Un día por cada veinte días de trabajo efectivo
C) Un día por cada diez días trabajados
D) No le corresponde descanso anual
En caso de que el establecimiento cierre por vacaciones y el trabajador no sea ocupado en otras tareas, ¿qué se considera que ocurre?
A) Una interrupción voluntaria del trabajador
B) Una suspensión de hecho
C) Un permiso sin goce de sueldo
D) Un cambio de puesto temporal
¿Qué debe hacer el empleador si desea justificar la suspensión de hecho por cierre del establecimiento?
A) Solicitar la aprobación de un sindicato
B) Obtener previamente la aprobación de la autoridad de aplicación
C) Avisar al trabajador con 15 días de anticipación
D) No es necesario hacer nada
¿Qué ocurre con el cálculo de los días de descanso si el trabajador no llega a cumplir el tiempo mínimo estipulado en el artículo 151?
A) No recibe ningún día de descanso
B) Los días de descanso se calculan en proporción al tiempo trabajado
C) Recibe el mismo período de descanso completo
D) El empleador decide el tiempo de descanso
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 151. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
Artículo 163. Trabajadores de temporada.
Artículo 208. Plazo. Remuneración.
Artículo 218. Requisitos de su validez.
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