Artículo 223 de la ley 20744

Art. 223. Salarios de suspensión.

Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley.

Salarios de suspensión.

PREGUNTAS

Según el Art. 223, si el empleador no cumple con las prescripciones de los artículos 218 a 221 al aplicar una suspensión disciplinaria, ¿qué derecho tiene el trabajador?

A) Puede exigir un aumento de salario

B) Tiene derecho a percibir la remuneración por el tiempo suspendido si impugna la suspensión

C) No tiene ningún derecho adicional

D) Puede reducir sus horas de trabajo


Para que el trabajador tenga derecho a percibir su remuneración durante una suspensión no válida, ¿qué debe hacer?

A) Nada, se le paga automáticamente

B) Impugnar la suspensión

C) Aceptar la suspensión sin condiciones

D) Renunciar a su cargo


¿El trabajador tiene derecho a percibir su remuneración si impugna una suspensión que no cumple con los requisitos legales, aunque no ejerza el derecho del Art. 222?

A) Sí

B) No

C) Solo si el empleador está de acuerdo

D) Solo si también demanda al empleador.


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