Artículo 221 de la ley 20744

 Plazo de duración de las suspensiones por fuerza mayor y disminución del trabajo


Art. 221. Fuerza mayor.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Plazo de duración de las suspensiones por fuerza mayor y disminución del trabajo

PREGUNTAS

¿Cuál es el plazo máximo de una suspensión por fuerza mayor?

A) 30 días

B) 50 días

C) 75 días

D) 90 días

Respuesta correcta: C) 75 días


¿Desde cuándo se cuenta el plazo de un año para las suspensiones por fuerza mayor?

A) Desde el inicio del año calendario

B) Desde la primera suspensión por cualquier motivo

C) Desde la firma del contrato de trabajo

D) Desde la última suspensión

Respuesta correcta: B) Desde la primera suspensión por cualquier motivo


En caso de suspensiones por fuerza mayor, ¿por quién se debe comenzar al aplicar las suspensiones?

A) Por el personal más antiguo en cada especialidad

B) Por el personal menos antiguo en cada especialidad

C) Por el personal con menos cargas de familia

D) Por el personal con mayores cargas de familia

Respuesta correcta: B) Por el personal menos antiguo en cada especialidad


Respecto del personal ingresado en el mismo semestre, ¿quién debe ser suspendido primero en caso de fuerza mayor?

A) El de mayor antigüedad

B) El que tenga más cargas de familia

C) El de menor antigüedad

D) El que tenga menos cargas de familia.

Respuesta correcta: D) El que tenga menos cargas de familia


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