Plazo de duración de las suspensiones por fuerza mayor y disminución del trabajo
Art. 221. Fuerza mayor.
Las
suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta
un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año,
contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En
este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo,
deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
¿Cuál
es el plazo máximo de una suspensión por fuerza mayor?
A) 30 días
B) 50 días
C) 75 días
D) 90 días
Respuesta correcta: C) 75 días
¿Desde
cuándo se cuenta el plazo de un año para las suspensiones por fuerza mayor?
A) Desde el inicio del año
calendario
B) Desde la primera
suspensión por cualquier motivo
C) Desde la firma del
contrato de trabajo
D) Desde la última
suspensión
Respuesta correcta: B) Desde la primera suspensión por cualquier motivo
En
caso de suspensiones por fuerza mayor, ¿por quién se debe comenzar al aplicar
las suspensiones?
A) Por el personal más
antiguo en cada especialidad
B) Por el personal menos
antiguo en cada especialidad
C) Por el personal con menos
cargas de familia
D) Por el personal con mayores
cargas de familia
Respuesta correcta: B) Por el personal menos antiguo en cada especialidad
Respecto
del personal ingresado en el mismo semestre, ¿quién debe ser suspendido primero
en caso de fuerza mayor?
A) El de mayor antigüedad
B) El que tenga más cargas
de familia
C) El de menor antigüedad
D) El que tenga menos cargas de familia.
Respuesta correcta: D) El que tenga menos cargas de familia
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