Justa causa en las suspensiones laborales
Art. 219. Justa causa.
Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.
PREGUNTAS
Art. 219. Justa causa en las suspensiones laborales (clic en la pregunta)
¿Qué se considera como "justa causa" para una suspensión en el trabajo?
Falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
Según el Art. 219, ¿cuál de las siguientes razones justificaría una suspensión?
Razones disciplinarias
¿Cuál de las siguientes opciones NO constituye una justa causa de suspensión según el Art. 219?
Falta de trabajo atribuible al empleador
Para que una suspensión sea considerada por "fuerza mayor", ¿qué debe suceder según el Art. 219?
Debe ser debidamente comprobada
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