Artículo 219 de la ley 20744

Justa causa en las suspensiones laborales


Art. 219. Justa causa.

Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.

Justa causa en las suspensiones laborales

PREGUNTAS

¿Qué se considera como "justa causa" para una suspensión?

A) Falta de interés del trabajador en sus tareas

B) Necesidad de reducir costos de la empresa

C) Falta o disminución de trabajo no imputable al empleador

D) Petición del trabajador para ausentarse


Según el Art. 219, ¿cuál de las siguientes razones justificaría una suspensión?

A) Decisión unilateral del empleador sin justificación

B) Razones disciplinarias

C) Exceso de trabajo en la empresa

D) Problemas personales del trabajador


¿Cuál de las siguientes opciones no constituye una justa causa de suspensión según el Art. 219?

A) Falta de trabajo atribuible al empleador

B) Disminución de trabajo no imputable al empleador

C) Fuerza mayor debidamente comprobada

D) Razones disciplinarias


Para que una suspensión sea considerada por "fuerza mayor", ¿qué debe suceder según el Art. 219?

A) Debe ser autorizada por el trabajador

B) Debe ser debidamente comprobada

C) Debe ser solicitada por un sindicato

D) Debe ser temporal y no exceder los 30 días.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 67. Facultades disciplinarias. Limitación.

Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.

Artículo 218. Requisitos de su validez.

Artículo 223. Salarios de suspensión.

Artículo 241 a 245.

No hay comentarios:

Publicar un comentario