google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 222 de la ley 20744
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Artículo 222 de la ley 20744

Situación de despido


Art. 222. Situación de despido.

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.



PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Art. 222 LCT (Situación de despido)

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículos 219 a 221. 

    Artículo 223. Salarios de suspensión.

    Artículo 234. Retractación.

    Artículo 242. Justa causa.

    Artículo 246. Despido indirecto.

    Artículo 247. Monto de la indemnización.

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