Situación de despido
Art. 222. Situación de despido.
Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.
PREGUNTAS
¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión en un año, para que el trabajador tenga derecho a considerarse despedido si no acepta la suspensión?
A) 30 días
B) 60 días
C) 90 días
D) 120 días
Según el Art. 222, ¿qué opción tiene el trabajador si la suspensión excede los plazos establecidos?
A) Puede considerarse despedido
B) Debe aceptar la suspensión obligatoriamente
C) No tiene opciones adicionales
D) Puede solicitar una reducción de sueldo
¿A partir de qué momento se cuenta el plazo de un año para las suspensiones acumuladas?
A) Desde el inicio del año calendario
B) Desde la última suspensión
C) Desde la primera suspensión
D) Desde la firma del contrato de trabajo
Si el trabajador no acepta la suspensión que excede los plazos, ¿qué otra opción puede ejercer según el Art. 222?
A) Pedir una compensación extra
B) Ejercitar el derecho que le otorga el artículo siguiente
C) Exigir un aumento de salario
D) Ninguna opción adicional.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 219 a 221.
Artículo 223. Salarios de suspensión.
Artículo 234. Retractación.
Artículo 242. Justa causa.
Artículo 246. Despido indirecto.
Artículo 247. Monto de la indemnización.
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