Situación de despido
Art. 222. Situación de despido.
Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.
PREGUNTAS
Artículos 219 a 221.
Artículo 223. Salarios de suspensión.
Artículo 234. Retractación.
Artículo 242. Justa causa.
Artículo 246. Despido indirecto.
Artículo 247. Monto de la indemnización.
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