Art. 217. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical.
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
PREGUNTAS
Según el Art. 217, ¿cuánto tiempo después de concluido el ejercicio de sus funciones tiene el trabajador derecho a ser reincorporado?
A) 15 días
B) 20 días
C) 30 días
D) 45 días
¿Qué protección adicional tiene un trabajador en cuanto a su empleo durante el tiempo en que desempeña funciones sindicales?
A) No puede ser transferido de su puesto
B) No puede ser despedido
C) No puede ser ascendido sin su consentimiento
D) No puede tomar vacaciones
¿Cómo se considera el tiempo en el que el trabajador desempeña funciones sindicales en términos de antigüedad?
A) No se considera en absoluto
B) Solo se considera si trabaja en el mismo puesto al regresar
C) Se considera como período de trabajo en las mismas condiciones
D) Se considera solo para beneficios específicos
¿Qué ley puede ofrecer beneficios adicionales a los trabajadores respecto a la garantía de la actividad sindical?
A) La ley de contrato de trabajo
B) La ley de seguro de desempleo
C) La ley de garantía de la actividad sindical
D) La ley de salud y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. (Servicio militar y convocatorias especiales)
Artículo 215. Servicio militar y convocatorias especiales (desempeño de cargos electivos)
Artículo 216. Despido o no reincorporación del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario