google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 217 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 217 de la ley 20744

 Art. 217. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical.


Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.



Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical.



PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Art. 217 LCT (Reserva de empleo sindical)

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. (Servicio militar y convocatorias especiales)

    Artículo 215. Servicio militar y convocatorias especiales (desempeño de cargos electivos)

    Artículo 216. Despido o no reincorporación del trabajador.

    Ley 2.3551 de Asociaciones Sindicales 

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app