google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 216 de la ley 20744
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Artículo 216 de la ley 20744

No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo


Art. 216. Despido o no reincorporación del trabajador.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.


No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - No Reincorporación al Finalizar Reserva (Art. 216)

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