No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo
Art. 216. Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.
PREGUNTAS
Artículo 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. (Servicio militar y convocatorias especiales)
Artículo 215. Servicio militar y convocatorias especiales (desempeño de cargos electivos)
Artículo 217. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical.
No hay comentarios:
Publicar un comentario