Artículo 216 de la ley 20744

No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo


Art. 216. Despido o no reincorporación del trabajador.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo

PREGUNTAS

¿Qué puede reclamar el trabajador si es despedido o no reincorporado luego de estar en la situación de los artículos 214 o 215?

A) El pago de vacaciones pendientes

B) Indemnizaciones por despido injustificado y por falta de preaviso

C) Un ascenso en su puesto de trabajo

D) Solo la indemnización por despido


¿Qué ley o normativas rigen las indemnizaciones en caso de despido o no reincorporación del trabajador en las situaciones de los artículos 214 o 215?

A) Solo la ley de contrato de trabajo

B) Los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo

C) Las normativas municipales

D) Las normativas sindicales exclusivamente


Para el cálculo de las indemnizaciones en caso de despido o no reincorporación, ¿qué incluye la antigüedad computable?

A) Solo el tiempo efectivo trabajado

B) Exclusivamente el tiempo de reserva del empleo

C) El período de reserva del empleo y el tiempo efectivo trabajado

D) Ningún tiempo adicional.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 214. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. (Servicio militar y convocatorias especiales)

Artículo 215. Servicio militar y convocatorias especiales (desempeño de cargos electivos)

Artículo 217. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical.

No hay comentarios:

Publicar un comentario