No reincorporación del trabajador al finalizar la reserva de empleo
Art. 216. Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.
PREGUNTAS
¿Qué puede reclamar el trabajador si es despedido o no reincorporado luego de estar en la situación de los artículos 214 o 215?
A) El pago de vacaciones pendientes
B) Indemnizaciones por despido injustificado y por falta de preaviso
C) Un ascenso en su puesto de trabajo
D) Solo la indemnización por despido
¿Qué ley o normativas rigen las indemnizaciones en caso de despido o no reincorporación del trabajador en las situaciones de los artículos 214 o 215?
A) Solo la ley de contrato de trabajo
B) Los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo
C) Las normativas municipales
D) Las normativas sindicales exclusivamente
Para el cálculo de las indemnizaciones en caso de despido o no reincorporación, ¿qué incluye la antigüedad computable?
A) Solo el tiempo efectivo trabajado
B) Exclusivamente el tiempo de reserva del empleo
C) El período de reserva del empleo y el tiempo efectivo trabajado
D) Ningún tiempo adicional.
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