MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 69. Modificación del contrato de trabajo - Su exclusión como sanción disciplinaria.
No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
PREGUNTAS
¿Qué establece el Artículo 69 en relación con las sanciones disciplinarias?
a) Se pueden aplicar sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
b) Las sanciones disciplinarias no pueden modificar el contrato de trabajo.
c) Las sanciones son irrelevantes para el contrato de trabajo.
d) Las modificaciones del contrato se consideran sanciones.
¿Cuál es el propósito principal de la prohibición de modificar el contrato a través de sanciones disciplinarias según el Artículo 69?
a) Proteger los derechos de los trabajadores.
b) Permitir al empleador actuar libremente.
c) Aumentar la autoridad del empleador sin restricciones.
d) Facilitar la imposición de sanciones arbitrarias.
¿Qué implica la prohibición de modificar el contrato de trabajo en términos de la relación laboral?
a) Que el empleador puede cambiar las condiciones del trabajo sin consecuencias.
b) Que los trabajadores tienen derechos fijos que no pueden ser alterados por sanciones.
c) Que las sanciones pueden ser aplicadas sin necesidad de justificación.
d) Que no existen contratos de trabajo formales.
¿Qué tipo de acciones se consideran inapropiadas en el contexto de sanciones disciplinarias según el Artículo 69?
a) Cualquier acción que mejore las condiciones de trabajo.
b) Modificaciones que afecten las condiciones establecidas en el contrato.
c) Sanciones que impliquen advertencias verbales.
d) Sanciones que no tengan impacto en el contrato.
¿Qué consecuencia podría tener para un trabajador una sanción que modifica su contrato de trabajo?
a) La sanción es válida y se aplica sin problemas.
b) El trabajador puede impugnar la sanción debido a la prohibición establecida.
c) La sanción es irreversible y se acepta sin cuestionamiento.
d) No hay consecuencias, ya que las sanciones no importan.
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