Época de otorgamiento de las vacaciones
Art. 154. Época de otorgamiento. Comunicación.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
PREGUNTAS
¿Cuál es el período establecido para el otorgamiento de vacaciones?
A) Entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero
B) Entre el 1 de enero y el 31 de marzo
C) Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente
D) Entre el 15 de noviembre y el 15 de enero
¿Con cuántos días de anticipación debe el empleador comunicar al trabajador la fecha de inicio de sus vacaciones?
A) 30 días
B) 45 días
C) 15 días
D) 60 días
¿Qué puede autorizar la autoridad de aplicación respecto al período de vacaciones?
A) Eximir al trabajador de las vacaciones
B) Otorgar vacaciones en períodos distintos al establecido, si la actividad lo requiere
C) Reducir el tiempo de vacaciones
D) Eliminar el requisito de comunicación anticipada
Si las vacaciones no se otorgan en forma simultánea para todos los trabajadores, ¿qué debe garantizar el empleador?
A) Que el trabajador disfrute de sus vacaciones en invierno al menos una vez cada tres períodos
B) Que el trabajador disfrute de sus vacaciones en verano al menos una vez cada tres períodos
C) Que el trabajador elija libremente su período de vacaciones
D) Que las vacaciones se otorguen siempre en fechas consecutivas.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 150. Licencia ordinaria.
Artículo 157. Omisión del otorgamiento.
Artículo 163. Trabajadores de temporada.
Artículo 164. Acumulación de vacaciones
Artículo 194. Vacaciones.
MODELO DE ESCRITO
No hay comentarios:
Publicar un comentario