Vacaciones de los trabajadores por temporada
Art. 163. Trabajadores de temporada.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta ley.
PREGUNTAS
Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
Artículo 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Artículo 153 a 155.
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