EXEPCIONES AL PRINCIPIO DEL PAGO ÍNTEGRO DE LA REMUNERACIÓN
Art. 132. Excepciones.
La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:
a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley.
b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.
c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.
d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas.
e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.
f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.
g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios.
h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo.
i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
PREGUNTAS
¿Cuándo se permite la deducción o retención por adelanto de remuneraciones?
a) Cuando se realice sin consentimiento del trabajador.
b) Cuando se cumplan las formalidades del Art. 130 de esta ley.
c) Siempre que el empleador lo considere necesario.
d) Sólo si es aprobado por la autoridad de aplicación.
Respuesta: b) Cuando se cumplan las formalidades del Art. 130 de esta ley.
¿Qué tipo de retención a cargo del trabajador está permitida?
a) Multas administrativas por faltas laborales.
b) Aportes jubilatorios y obligaciones fiscales.
c) Donaciones a entidades benéficas sugeridas por el empleador.
d) Aportes para el fondo de la empresa.
Respuesta: b) Aportes jubilatorios y obligaciones fiscales.
¿Qué pagos pueden ser retenidos por obligación del trabajador hacia asociaciones gremiales o mutuales?
a) Cuotas de afiliación a partidos políticos.
b) Cuotas, aportes o contribuciones derivados de normas legales o convenciones colectivas.
c) Préstamos otorgados por bancos privados.
d) Pagos voluntarios por actividades extracurriculares.
Respuesta: b) Cuotas, aportes o contribuciones derivados de normas legales o convenciones colectivas.
¿En qué caso puede retenerse dinero por la adquisición de viviendas o arrendamientos?
a) Cuando el empleador decida financiar la vivienda del trabajador.
b) Cuando el reintegro sea a entidades sindicales, mutualistas o cooperativas.
c) Cuando el trabajador lo solicite sin aprobación de la autoridad.
d) Siempre que el empleador administre el pago directamente.
Respuesta: b) Cuando el reintegro sea a entidades sindicales, mutualistas o cooperativas.
¿Cuándo es válida la retención para seguros de vida colectivos o planes de retiro?
a) Si el empleador lo acuerda con una aseguradora privada.
b) Cuando las primas de seguros o subsidios estén aprobados por la autoridad de aplicación.
c) Siempre que el trabajador esté inscrito en un plan privado.
d) Sólo cuando se trate de seguros individuales.
Respuesta: b) Cuando las primas de seguros o subsidios estén aprobados por la autoridad de aplicación.
¿Qué deducciones relacionadas con cajas de ahorro son permitidas?
a) Depósitos en instituciones privadas sin regulación estatal.
b) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, provincias, municipios, sindicales o asociaciones profesionales.
c) Pagos a fondos privados de inversión sugeridos por el empleador.
d) Donaciones a cuentas personales del empleador.
Respuesta: b) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, provincias, municipios, sindicales o asociaciones profesionales.
¿Cuándo puede realizarse el reintegro del precio de compra de acciones de capital?
a) Cuando el trabajador haya adquirido acciones de cualquier empresa.
b) Si las acciones corresponden a la empresa en la que el trabajador presta servicios.
c) Sólo cuando el trabajador lo solicite.
d) Cuando el empleador decida retener las ganancias generadas por las acciones.
Respuesta: b) Si las acciones corresponden a la empresa en la que el trabajador presta servicios.
¿Cuándo puede deducirse el precio de mercaderías adquiridas por el trabajador en el establecimiento del empleador?
a) Cuando las mercaderías pertenezcan exclusivamente a las que se fabrican, producen o son propias del giro del comercio del empleador.
b) Para cualquier mercadería adquirida en el establecimiento del empleador.
c) Sólo si las mercaderías son importadas.
d) Siempre que el trabajador lo consienta por escrito.
Respuesta: a) Cuando las mercaderías pertenezcan exclusivamente a las que se fabrican, producen o son propias del giro del comercio del empleador.
¿Qué condiciones deben cumplirse para retener dinero por la compra de viviendas del empleador?
a) Que la vivienda sea adquirida sin un contrato de por medio.
b) Que los planes de compra estén aprobados por la autoridad competente.
c) Que el trabajador lo solicite de manera informal al empleador.
d) Que el pago sea financiado por una institución bancaria privada.
Respuesta: b) Que los planes de compra estén aprobados por la autoridad competente.
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Artículos 80. Entrega de certificados.
Artículo 105. Formas de pago. Prestaciones complementarias.
Artículo 130. Adelantos de pago
Artículo 131. Retenciones. Deducciones y compensaciones.
Artículo 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa.
Artículo 134. Otros recaudos. Control.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 73 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye el inciso c) de éste artículo por el siguiente: “inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”
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