OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR CERTIFICADO
Art. 80. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de obligación constituye para el empleador el ingreso de fondos a la seguridad social y los aportes sindicales?
a) Una obligación moral.
b) Una obligación voluntaria.
c) Una obligación contractual.
d) Una obligación de carácter informal.
Respuesta: c) Una obligación contractual.
¿Cuándo está el empleador obligado a entregar constancia documentada del cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social?
a) Solo al finalizar el contrato de trabajo.
b) Siempre que el trabajador lo requiera, al extinguirse la relación laboral o por causas razonables durante la misma.
c) Solamente si el empleador lo considera necesario.
d) Únicamente cuando el trabajador presente un reclamo formal ante el sindicato.
Respuesta: b) Siempre que el trabajador lo requiera, al extinguirse la relación laboral o por causas razonables durante la misma.
¿Qué debe incluir el certificado de trabajo que el empleador entrega al trabajador al finalizar la relación laboral?
a) Solo el tiempo de prestación de servicios.
b) Sueldos percibidos y constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social.
c) El tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, sueldos percibidos y constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social.
d) Cualquier información adicional que el empleador considere relevante.
Respuesta: c) El tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, sueldos percibidos y constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social.
¿Cuál es el plazo máximo que tiene el empleador para entregar el certificado de trabajo solicitado fehacientemente por el trabajador?
a) Cinco días hábiles.
b) Dos días hábiles desde el requerimiento fehaciente.
c) Siete días corridos desde el cese de la relación laboral.
d) Dos días corridos desde el reclamo judicial.
Respuesta: b) Dos días hábiles desde el requerimiento fehaciente.
¿Cuál es la sanción para el empleador si no entrega el certificado o constancia en el plazo previsto?
a) Una multa fija establecida por el Ministerio de Trabajo.
b) Indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.
c) Una reducción proporcional de los beneficios patronales.
d) No hay sanción específica, solo un reclamo judicial.
Respuesta: b) Indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.
¿Qué otra consecuencia puede enfrentar el empleador por no cumplir con la entrega del certificado o constancia?
a) Ninguna otra consecuencia.
b) Sanciones conminatorias impuestas por la autoridad judicial competente.
c) Pérdida de beneficios fiscales automáticamente.
d) Suspensión temporal de las actividades del empleador.
Respuesta: b) Sanciones conminatorias impuestas por la autoridad judicial competente.
¿Qué tipo de remuneración se toma en cuenta para calcular la indemnización por incumplimiento en la entrega del certificado?
a) La última remuneración mensual percibida.
b) La mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o tiempo de servicios.
c) Un promedio de todas las remuneraciones percibidas durante el contrato.
d) La remuneración básica establecida por convenio colectivo.
Respuesta: b) La mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o tiempo de servicios.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 26. Empleador.
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 79. Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
DECRETO REGLAMENTARIO 146/2001
Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.
- No especifica cuales son los certificados (de remuneraciones, de servicios, de aportes y contribuciones).
- La entrega del certificado se hará en una plataforma virtual.
- Al eliminarse la ley 25345 se elimina la multa (tres salarios) por el incumplimiento de ésta obligación.
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