PROHIBICIÓN DE HACER RETENCIONES O COMPENSACIONES DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
Art. 131. Retenciones. Deducciones y compensaciones.
No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de deducciones o compensaciones están prohibidas según el Artículo 131?
A) Solo las relacionadas con el salario
B) Solo las deducciones por impuestos
C) Cualquier suma que rebaje el monto de las remuneraciones, incluyendo descuentos por alimentos, vivienda, o herramientas
D) Solo las compensaciones por préstamos otorgados por el empleador
¿Qué está prohibido deducir o retener de las remuneraciones según este artículo?
A) Descuentos por impuestos nacionales
B) Suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones
C) Aportes a la seguridad social
D) Descuentos por vacaciones no tomadas
¿Se pueden imponer multas al trabajador y deducirlas de su salario según el Artículo 131?
A) Sí, siempre que sean acordadas previamente
B) No, las multas no pueden ser impuestas ni deducidas del salario
C) Sí, pero solo por faltas graves de conducta
D) No, salvo que el trabajador lo haya solicitado expresamente
¿Qué tipo de compensación no puede realizarse en relación a las remuneraciones?
A) Compensación por horas extras trabajadas
B) Compensación por la provisión de herramientas o mercaderías
C) Compensación por días de vacaciones no disfrutados
D) Compensación por accidentes de trabajo
¿Qué tipo de descuentos están específicamente prohibidos por el Artículo 131?
A) Descuentos por préstamos personales del empleador
B) Descuentos por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o herramientas
C) Descuentos por contribuciones a sindicatos
D) Descuentos por contribuciones a obras sociales.
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