google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 131 de la ley 20744
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Artículo 131 de la ley 20744

PROHIBICIÓN DE HACER RETENCIONES O COMPENSACIONES DEL SALARIO DEL TRABAJADOR


Art. 131. Retenciones. Deducciones y compensaciones.

No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.


PROHIBICIÓN DE HACER RETENCIONES O COMPENSACIONES DEL SALARIO DEL TRABAJADOR



PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre Prohibición de Retenciones (Art. 131 LCT)

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