Artículo 151 de la ley 20744

Requisitos para el goce de la licencia de vacaciones


Art. 151. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Requisitos para el goce de la licencia de vacaciones

PREGUNTAS

¿Cuál es el requisito mínimo de días trabajados para que un trabajador tenga derecho a la licencia anual?

A) Haber trabajado al menos un cuarto de los días hábiles del año

B) Haber trabajado todos los días hábiles del año

C) Haber trabajado la mitad de los días hábiles del año

D) Haber trabajado los fines de semana


¿Qué días se consideran hábiles para el cálculo de la licencia anual?

A) Solo los días efectivamente trabajados

B) Solo los días de lunes a viernes

C) Los días hábiles y feriados en los que el trabajador debiera prestar servicios

D) Los días festivos exclusivamente


¿En qué día debe comenzar la licencia del trabajador si no es feriado?

A) El día domingo

B) El día lunes

C) Cualquier día de la semana

D) El día viernes


Si el trabajador trabaja en días inhábiles, ¿cuándo debe comenzar su licencia?

A) El día en que finalice su jornada laboral

B) El siguiente lunes después de su descanso

C) El día siguiente a su descanso semanal

D) El día siguiente al lunes


¿Se requiere una antigüedad mínima en el empleo para gozar de la licencia anual?

A) Sí, al menos 6 meses

B) Sí, al menos 1 año

C) No se requiere antigüedad mínima

D) Solo para quienes trabajan medio tiempo.


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