Artículo 147 de la ley 20744

Cuota de embargabilidad del sueldo


Art. 147. Cuota de embargabilidad.

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

PREGUNTAS

¿En qué situación son embargables las remuneraciones de los trabajadores?

A) Siempre

B) Solo por deudas de alimentación

C) Solo si el trabajador lo permite

D) Nunca


¿Qué reglamentación determina la proporción embargable de las remuneraciones que exceden el monto inembargable?

A) La convención colectiva de trabajo

B) El Código Civil

C) El Poder Ejecutivo Nacional

D) La autoridad administrativa del trabajo


¿Qué excepción debe tener en cuenta la fijación de cuotas de embargos por alimentos?

A) Que permita la subsistencia del alimentante

B) Que no exceda el 20% del salario

C) Que sea negociada entre las partes

D) Que se limite a un porcentaje fijo


¿Qué artículos de la ley se mencionan en relación con la inembargabilidad de las remuneraciones?

A) Artículo 146

B) Artículo 120

C) Artículo 130

D) Artículo 150.


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