Inembargabilidad del Salario Mínimo Vital y Móvil
Art. 120. Inembargabilidad.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
PREGUNTAS
¿Qué salario es inembargable según el Artículo 120?
A) El salario mínimo vital
B) El salario de los empleados públicos
C) El salario de los trabajadores con hijos a cargo
D) El salario que exceda el mínimo vital
Respuesta: A) El salario mínimo vital
¿Cuál es la excepción a la inembargabilidad del salario mínimo vital?
A) Deudas laborales
B) Deudas tributarias
C) Deudas alimentarias
D) Deudas por préstamos personales
¿Qué se entiende por "inembargabilidad" en el contexto del salario mínimo vital?
A) Que el salario no puede ser reducido por ninguna razón
B) Que el salario no puede ser embargado o retenido, salvo en ciertas excepciones
C) Que el salario no puede ser utilizado para pagar impuestos
D) Que el salario es intocable por el empleador
Según el Artículo 120, ¿quién determina la proporción de salario mínimo vital inembargable?
A) El empleador
B) El trabajador
C) La reglamentación correspondiente
D) El juez competente
¿En qué caso el salario mínimo vital puede ser embargado?
A) Cuando hay deudas por servicios públicos
B) Cuando el trabajador ha solicitado un adelanto de salario
C) Por deudas alimentarias
D) Cuando el empleador lo decida
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Decreto reglamentario 484/87
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