De la tutela y pago de la remuneración
PREGUNTAS
¿Cuáles son los medios válidos de pago de remuneraciones en dinero al trabajador?
a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.
b) En efectivo únicamente.
c) A través de transferencias electrónicas no vinculadas a una cuenta sueldo.
d) En efectivo o mediante un cheque genérico al portador.
Respuesta: a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.
¿Cuáles son las características de la cuenta sueldo según este artículo?
a) Puede tener límites de extracciones pero sin costos adicionales.
b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.
c) Puede cobrar costos por mantenimiento pero no por extracciones.
d) Debe incluir límites de extracciones según el banco.
Respuesta: b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.
¿En qué circunstancias puede la autoridad de aplicación exigir que las remuneraciones se paguen mediante formas específicas y con supervisión?
a) Cuando el empleador lo solicite por razones de seguridad.
b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.
c) Cuando los trabajadores lo requieran de manera colectiva.
d) En cualquier momento, sin justificación.
Respuesta: b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.
¿Qué sucede si un pago de remuneración en dinero se realiza sin la supervisión exigida por la autoridad de aplicación?
a) Se considera válido si el trabajador lo acepta.
b) Puede ser declarado nulo.
c) Se convierte en una deuda a corto plazo del empleador.
d) Se sanciona al empleador con una multa administrativa.
Respuesta: b) Puede ser declarado nulo.
¿Tiene el trabajador derecho a exigir que su remuneración sea abonada en efectivo?
a) Sí, en todos los casos.
b) No, salvo que se acredite la falta de acceso a una cuenta bancaria.
c) Sólo si la autoridad de aplicación lo permite en su zona.
d) No, el empleador decide la modalidad.
Respuesta: a) Sí, en todos los casos.
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Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.
Artículo 126. Períodos de pago de las remuneraciones
Artículo 129. Días, horas y lugar de pago.
Artículo 131 a 134.
Artículo 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.
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