Artículo 124 de la ley 20744

De la tutela y pago de la remuneración

Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. 
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.


PREGUNTAS

¿Cuáles son los medios válidos de pago de remuneraciones en dinero al trabajador?

a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.

b) En efectivo únicamente.

c) A través de transferencias electrónicas no vinculadas a una cuenta sueldo.

d) En efectivo o mediante un cheque genérico al portador.

Respuesta: a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.


¿Cuáles son las características de la cuenta sueldo según este artículo?

a) Puede tener límites de extracciones pero sin costos adicionales.

b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.

c) Puede cobrar costos por mantenimiento pero no por extracciones.

d) Debe incluir límites de extracciones según el banco.

Respuesta: b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.


¿En qué circunstancias puede la autoridad de aplicación exigir que las remuneraciones se paguen mediante formas específicas y con supervisión?

a) Cuando el empleador lo solicite por razones de seguridad.

b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.

c) Cuando los trabajadores lo requieran de manera colectiva.

d) En cualquier momento, sin justificación.

Respuesta: b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.


¿Qué sucede si un pago de remuneración en dinero se realiza sin la supervisión exigida por la autoridad de aplicación?

a) Se considera válido si el trabajador lo acepta.

b) Puede ser declarado nulo.

c) Se convierte en una deuda a corto plazo del empleador.

d) Se sanciona al empleador con una multa administrativa.

Respuesta: b) Puede ser declarado nulo.


¿Tiene el trabajador derecho a exigir que su remuneración sea abonada en efectivo?

a) Sí, en todos los casos.

b) No, salvo que se acredite la falta de acceso a una cuenta bancaria.

c) Sólo si la autoridad de aplicación lo permite en su zona.

d) No, el empleador decide la modalidad.

Respuesta: a) Sí, en todos los casos.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.

Artículo 126. Períodos de pago de las remuneraciones

Artículo 129. Días, horas y lugar de pago.

Artículo 131 a 134. 

Artículo 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.


ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 72 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 124.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”

EN SÍNTESIS.
Se agregan otros medios de pago, por ejemplo billeteras virtuales


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