google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 124 de la ley 20744
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Artículo 124 de la ley 20744

De la tutela y pago de la remuneración

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)


Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 35, ha sustituido íntegramente el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es importante destacar que el texto definitivo de la ley es más restrictivo que la versión histórica que usted transcribió e incluso más que la propuesta original del DNU 70/2023.

1. El fin del efectivo y el cheque: Bancarización obligatoria

La versión histórica permitía tres vías: efectivo, cheque o acreditación bancaria. El DNU 70/2023 intentaba mantener estas opciones ampliándolas a billeteras virtuales.

La Nueva Ley: El texto sancionado establece que las remuneraciones deberán pagarse, bajo pena de nulidad, "únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial".

Crítica: Se elimina la libertad de elección del medio de pago. Al utilizar la palabra "únicamente", la ley prohíbe el pago en efectivo y mediante cheques. Esto busca una formalización total de la economía laboral, facilitando el control sistémico por parte de los organismos de recaudación, pero quita flexibilidad en contextos donde la bancarización es dificultosa.


2. Marcha atrás con las Fintech (DNU vs. Ley 27.802)
El Artículo 72 del DNU 70/2023 buscaba abrir el mercado a "otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación... considere aptas" (refiriéndose a las billeteras virtuales o Fintech).

Análisis: La Ley 27.802 no incluyó esta apertura. El texto final regresó a la exclusividad de las "entidades bancarias o instituciones de ahorro oficial"
.
Crítica: Esto representa un triunfo del sector bancario tradicional sobre las empresas tecnológicas financieras (Fintech). A pesar de que el nuevo Artículo 23 (Presunción) menciona que los pagos de servicios independientes pueden hacerse por "otros sistemas"
, para el contrato de trabajo dependiente del Artículo 124, el sistema queda cerrado estrictamente a los bancos.


3. Eliminación del derecho a exigir efectivo
En la versión histórica, el trabajador siempre podía exigir que su sueldo le fuera abonado en efectivo.

Crítica: Esa facultad ha sido suprimida. Bajo la nueva ley, el trabajador ya no tiene el derecho de oponerse a la bancarización ni de solicitar el dinero físico de manos de su empleador. Se consolida la dependencia del trabajador respecto del sistema financiero para acceder a su propio salario.


4. Preservación de la gratuidad de la "Cuenta Sueldo"
Un punto de continuidad positivo es el mantenimiento de la protección sobre la Cuenta Sueldo.

Análisis: La ley mantiene que esta cuenta no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a constitución, mantenimiento o extracción en todo el sistema bancario
.
Impacto: Se protege el salario de las comisiones bancarias, asegurando que la bancarización obligatoria no se traduzca en una reducción indirecta de la remuneración neta.


5. Coherencia con el control digital (ARCA)
Esta reforma es el correlato necesario de los nuevos Artículos 52 y 55, que establecen que la única registración válida es la realizada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Análisis: Al obligar que todo pago pase por el sistema bancario, la ley cierra el círculo de control digital. El Estado ya no necesita revisar libros físicos de sueldos para detectar informalidad; le basta con cruzar la base de datos de registración de ARCA con los movimientos de las cuentas sueldo.

Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 124 por la Ley 27.802 impone una bancarización forzosa y exclusiva.
Aunque esto moderniza el sistema y reduce el riesgo de robo de efectivo en las empresas, la principal crítica radica en que restringe la libertad del trabajador al eliminar su derecho a cobrar en efectivo y descarta la innovación que proponía el DNU 70/2023 respecto a las billeteras virtuales. Al obligar al uso de bancos tradicionales, la ley prioriza el control fiscal y la seguridad jurídica de la transacción por sobre la autonomía de las partes y la competencia de nuevos medios de pago digitales.



TEXTO DEROGADO

Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. 
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

De la tutela y pago de la remuneración

PREGUNTAS

¿Cuáles son los medios válidos de pago de remuneraciones en dinero al trabajador?

a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.

b) En efectivo únicamente.

c) A través de transferencias electrónicas no vinculadas a una cuenta sueldo.

d) En efectivo o mediante un cheque genérico al portador.

Respuesta: a) En efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta sueldo.


¿Cuáles son las características de la cuenta sueldo según este artículo?

a) Puede tener límites de extracciones pero sin costos adicionales.

b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.

c) Puede cobrar costos por mantenimiento pero no por extracciones.

d) Debe incluir límites de extracciones según el banco.

Respuesta: b) No puede tener límites de extracción ni costos para el trabajador.


¿En qué circunstancias puede la autoridad de aplicación exigir que las remuneraciones se paguen mediante formas específicas y con supervisión?

a) Cuando el empleador lo solicite por razones de seguridad.

b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.

c) Cuando los trabajadores lo requieran de manera colectiva.

d) En cualquier momento, sin justificación.

Respuesta: b) En determinadas actividades, empresas, zonas o épocas.


¿Qué sucede si un pago de remuneración en dinero se realiza sin la supervisión exigida por la autoridad de aplicación?

a) Se considera válido si el trabajador lo acepta.

b) Puede ser declarado nulo.

c) Se convierte en una deuda a corto plazo del empleador.

d) Se sanciona al empleador con una multa administrativa.

Respuesta: b) Puede ser declarado nulo.


¿Tiene el trabajador derecho a exigir que su remuneración sea abonada en efectivo?

a) Sí, en todos los casos.

b) No, salvo que se acredite la falta de acceso a una cuenta bancaria.

c) Sólo si la autoridad de aplicación lo permite en su zona.

d) No, el empleador decide la modalidad.

Respuesta: a) Sí, en todos los casos.


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Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.

Artículo 126. Períodos de pago de las remuneraciones

Artículo 129. Días, horas y lugar de pago.

Artículo 131 a 134. 

Artículo 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.


ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 72 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 124.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”

EN SÍNTESIS.
Se agregan otros medios de pago, por ejemplo billeteras virtuales




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