google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 135 de la ley 20744
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Artículo 135 de la ley 20744

Excepción a la prohibición de realizar deducciónes o compensaciones


Art. 135. Daños graves e intencionales. Caducidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.

Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.


Excepción a la prohibición de realizar deducciónes o compensaciones


PREGUNTAS


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Juego de Preguntas sobre Daños Graves e Intencionales (Art. 135 LCT)


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