Artículo 135 de la ley 20744

Excepción a la prohibición de realizar deducciónes o compensaciones


Art. 135. Daños graves e intencionales. Caducidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.

Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.

Excepción a la prohibición de realizar deducciónes o compensaciones


PREGUNTAS

¿En qué caso se exceptúa lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley según el Art. 135?

A) Cuando el trabajador no haya cumplido con su jornada laboral

B) Cuando el trabajador cause daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo

C) Cuando el trabajador se ausente del trabajo por motivos personales

D) Cuando el empleador no pague las remuneraciones a tiempo


¿Qué debe hacer el empleador una vez producido el daño, según el Art. 135?

A) Exigir la reparación inmediata del daño por parte del trabajador

B) Consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el artículo 133 de esta ley

C) Retener la totalidad del salario del trabajador hasta que se resuelva el conflicto

D) Proporcionar una compensación económica al trabajador afectado


¿Cuál es el plazo de caducidad para la acción de responsabilidad en caso de daños graves e intencionales, según el Art. 135?

A) 30 días

B) 60 días

C) 90 días

D) 120 días


¿Qué tipo de daños está relacionado con el Art. 135 para permitir excepciones a la prohibición de retenciones de remuneración según el artículo 131?

A) Daños causados por negligencia leve

B) Daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo

C) Daños menores que no afecten el normal funcionamiento del trabajo

D) Daños provocados por accidentes de trabajo


Según el Art. 135, ¿qué sucede si el empleador no consigna judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el artículo 133?

A) Se considerará un despido injustificado

B) El empleador pierde el derecho a realizar la retención

C) La acción de responsabilidad caducará

D) El trabajador podrá demandar al empleador por daños y perjuicios.


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