Excepción a la prohibición de realizar deducciónes o compensaciones
Art. 135. Daños graves e intencionales. Caducidad.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.
Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.
PREGUNTAS
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Artículo 87. Responsabilidad por daños.
Artículo 149. Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios.
Artículo 242. Justa causa.
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