Períodos de pago de las remuneraciones
Art. 126. Períodos de pago.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
PREGUNTAS
¿Cuál es el período de pago para el personal mensualizado?
A) Cada semana.
B) Al vencimiento de cada mes calendario.
C) Cada quince días.
D) Al finalizar cada proyecto.
¿Con qué frecuencia debe pagarse al personal remunerado por hora o jornal?
A) Mensualmente.
B) Diariamente.
C) Por semana o quincena.
D) Cada tres meses.
En el caso de personal remunerado por pieza o medida, ¿cuándo deben abonarse los trabajos concluidos?
A) Al final de cada mes.
B) Cada semana o quincena.
C) Al finalizar el año.
D) Cuando el empleador lo decida.
¿Qué proporción puede retenerse como garantía en el pago de personal remunerado por pieza o medida?
A) La mitad del pago total.
B) Un tercio de la suma proporcional al trabajo realizado.
C) Todo el pago hasta concluir el trabajo.
D) Un cuarto del pago total.
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