Períodos de pago de las remuneraciones
Art. 126. Períodos de pago.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
PREGUNTAS
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Artículo. Pago de la remuneración.
Artículo 124. De la tutela y pago de la remuneración
Artículo 127. Remuneraciones accesorias.
Artículo 128. Plazo de pago de la remuneración
Artículo 137. Mora.
Artículo 155. Retribución.
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