google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 126 de la ley 20744
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Artículo 126 de la ley 20744

Períodos de pago de las remuneraciones


Art. 126. Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.

c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.


Períodos de pago de las remuneraciones

PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 126 - Períodos de Pago (Ley 20.744)

¿Cuál es el período de pago para el personal mensualizado?
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