MORA EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES (SUELDO)
Art. 137. Mora.
La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.
PREGUNTAS
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Artículos 126 a 129.
Artículo 131 a 135.
Artículo 242. Justa causa.
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