Artículo 137 de la ley 20744

MORA EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES (SUELDO)


Art. 137.  Mora.

La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.

MORA EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES (SUELDO)


PREGUNTAS

¿Cuándo se produce la mora en el pago de las remuneraciones según el artículo 137?

A) Cuando el trabajador no recibe el pago en el plazo acordado.

B) Cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario.

C) Cuando el empleador lo comunique al trabajador por escrito.

D) Cuando el trabajador haya trabajado horas extras.


¿Qué plazos son relevantes para determinar la mora en el pago de las remuneraciones, según el artículo 137?

A) Los plazos de prescripción de deudas fiscales.

B) Los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley.

C) Los plazos establecidos por la convención colectiva.

D) Los plazos para el pago de impuestos.


¿Qué acciones del empleador pueden causar la mora en el pago de las remuneraciones, además del vencimiento de los plazos?

A) El empleador no haber realizado el depósito bancario.

B) El empleador deducir, retener o compensar todo o parte del salario contra lo que establece la ley.

C) El empleador no entregar recibos de pago.

D) El empleador modificar las condiciones laborales.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículos 126 a 129. 

Artículo 131 a 135. 

Artículo 242. Justa causa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario