Artículo 122 de la ley 20744

Época del pago del aguinaldo 


Art. 122.  Epocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Época del pago del aguinaldo

PREGUNTAS


¿Cuántas cuotas se pagan del aguinaldo o sueldo anual complementario?

A) Una cuota.

B) Dos cuotas.

C) Tres cuotas.

D) Cuatro cuotas.


¿En qué fecha vence el pago de la primer cuota del aguinaldo o sueldo anual complementario?

A) 1 de mayo.

B) 18 de diciembre.

C) 30 de junio.

D) 31 de marzo.


¿Cuándo vence la segunda cuota del aguinaldo o sueldo anual complementario?

A) 15 de noviembre.

B) 18 de diciembre.

C) 25 de diciembre.

D) 30 de junio.


¿Sobre qué porcentaje de la mayor remuneración mensual devengada se calcula cada cuota del sueldo anual complementario?

A) 100%.

B) 75%.

C) 50%.

D) 25%.


Para el cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario, ¿qué debe hacer el empleador en relación con el salario de diciembre?

A) Pagar el salario completo de diciembre.

B) Estimar el salario de diciembre.

C) Dividir el salario de diciembre entre dos.

D) Ajustar el salario al total del semestre.


Si la estimación del salario de diciembre no coincide con el salario efectivamente devengado, ¿qué debe hacer el empleador?

A) Dejar la cuota sin cambios.

B) Recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

C) Dividir la cuota de nuevo en dos pagos.

D) Anular la segunda cuota.


¿Cómo se integra cualquier diferencia entre la cuota estimada y la cuota abonada el 18 de diciembre?

A) En el salario del mes de noviembre.

B) En el salario del mes de enero.

C) En el salario del mes de diciembre.

D) En un pago separado en diciembre.

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