google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 133 de la ley 20744
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Artículo 133 de la ley 20744

PORCENTAJE MÁXIMO DE RETENCIÓN EN LAS REMUNERACIONES

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 133: Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa. Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte por ciento (20%) del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

Las mismas podrán consistir, siempre dentro de dicha proporción, en sumas fijas y previamente determinadas. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de Trabajo, teniendo en cuenta el tope del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 133 de la Ley de Modernización Laboral, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos. Las deducciones, retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerirán además la previa autorización del organismo competente, exigencias ambas que deberán reunirse en cada caso particular, aunque la autorización puede ser conferida, con carácter general, a un empleador o grupo de empleadores, a efectos de su utilización respecto de la totalidad de su personal y mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por resolución fundada, un límite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o compensaciones cuando la situación particular lo requiera.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el texto del Artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien se mantiene el límite general de retención, la reforma introduce un tope específico y restrictivo para los aportes sindicales que busca limitar el financiamiento de las asociaciones gremiales a través de los convenios colectivos.

1. Mantenimiento del tope general del 20%

Al igual que en su versión anterior, la nueva ley mantiene que la deducción, retención o compensación (incluyendo adelantos de remuneración) no podrá insumir en conjunto más del veinte por ciento (20%) del monto total de la remuneración en dinero.

Análisis: Este es un punto de continuidad que preserva el principio de intangibilidad del salario, asegurando que el trabajador perciba al menos el 80% de su sueldo de bolsillo para su sustento y el de su familia.


2. El tope del 2% a las contribuciones sindicales (La gran reforma)

La modificación más trascendental en la nueva redacción es la inclusión de una limitación para los aportes que surgen de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). El nuevo artículo establece que las retenciones por CCT deben realizarse "teniendo en cuenta el tope del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 133 de la Ley de Modernización Laboral, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos".

Crítica: Este cambio es un golpe directo a la estructura de financiamiento sindical. Históricamente, muchos convenios establecían "cuotas solidarias" o aportes que superaban este porcentaje, afectando tanto a afiliados como a no afiliados.

Consistencia: Esta reforma es coherente con la modificación que la misma Ley 27.802 realiza sobre la Ley N° 14.250 (Convenciones Colectivas), donde se establece taxativamente que los aportes a favor de asociaciones de trabajadores (para afiliados o no) no podrán superar el dos por ciento (2%) de las remuneraciones.


3. Refuerzo del Consentimiento Expreso

Tanto en su versión como en la nueva, se exige el "consentimiento expreso del trabajador" para cualquier deducción del Artículo 132 que no provenga de la ley o convenios.

Análisis: La reforma busca evitar que el empleador realice descuentos arbitrarios (como seguros no solicitados o aportes a mutuales) sin una firma clara del empleado. Sin embargo, al poner un techo del 2% a los sindicatos, la ley ahora protege el salario incluso frente a lo que el sindicato y la empresa hubieran pactado colectivamente, dándole preeminencia a la limitación legal sobre la autonomía de la voluntad colectiva.


4. La Discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación

Se mantiene la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer límites porcentuales distintos por resolución fundada cuando la situación lo requiera.

Crítica: Si bien esto otorga flexibilidad ante crisis económicas o situaciones particulares, deja una puerta abierta para que el Poder Ejecutivo pueda, mediante resoluciones administrativas, alterar los porcentajes de protección del salario sin pasar nuevamente por el Congreso.


5. Relación con la "Bancarización Obligatoria"

Esta tutela de la remuneración debe leerse junto con la reforma del Artículo 124, que ahora obliga a pagar los sueldos únicamente mediante acreditación bancaria.

Análisis: Al ser el pago bancario el único medio válido, las retenciones y deducciones del Artículo 133 son más fáciles de fiscalizar por la ARCA, ya que cualquier descuento que supere el 20% total o el 2% sindical quedará registrado digitalmente, facilitando la prueba de un cobro insuficiente por parte del trabajador.


Resumen de la crítica

La reforma del Artículo 133 por la Ley 27.802 no solo protege al trabajador de retenciones excesivas en general, sino que tiene un claro objetivo de control sobre las finanzas sindicales.

Al imponer un techo infranqueable del 2% para los aportes derivados de convenios colectivos, la ley limita la capacidad de los sindicatos para recaudar fondos de los trabajadores (especialmente de los no afiliados), alineándose con la visión de la "Modernización Laboral" de reducir las cargas que pesan sobre el salario y desarticular mecanismos de recaudación gremial automática que excedan lo que el legislador considera razonable.


TEXTO DEROGADO

Art. 133. Porcentaje máximo de retención. Conformidad del trabajador. Autorización administrativa.

Salvo lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, en el caso de adelanto de remuneraciones, la deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del veinte (20) por ciento del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

Las mismas podrán consistir además, siempre dentro de dicha proporción, en sumas fijas y previamente determinadas. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se hace referencia en el artículo 132 de esta ley sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Las deducciones, retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerirán además la previa autorización del organismo competente, exigencias ambas que deberán reunirse en cada caso particular, aunque la autorización puede ser conferida, con carácter general, a un empleador o grupo de empleadores, a efectos de su utilización respecto de la totalidad de su personal y mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera.

La autoridad de aplicación podrá establecer, por resolución fundada, un límite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o compensaciones cuando la situación particular lo requiera.


PORCENTAJE MÁXIMO DE RETENCIÓN EN LAS REMUNERACIONES



PREGUNTAS

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