Artículo 102 bis de la ley 20744

Contrato de teletrabajo


Art. 102 bis. Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Contrato de teletrabajo

PREGUNTAS


¿Cuándo se considera que existe un contrato de teletrabajo?

A) Cuando el trabajo se realiza exclusivamente en la sede del empleador.

B) Cuando el trabajo se realiza total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos al establecimiento del empleador.

C) Cuando el trabajador solo realiza tareas administrativas.

D) Cuando el trabajador puede elegir entre trabajar desde casa o la oficina sin restricciones.


¿Qué tipo de tecnologías se deben utilizar en un contrato de teletrabajo?

A) Tecnologías de información y comunicación.

B) Herramientas manuales.

C) Equipos de transporte.

D) Máquinas industriales.


¿Cómo se establecerán los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo?

A) A través de acuerdos informales entre empleador y trabajador.

B) Mediante una ley especial.

C) Según las reglas de cada empresa.

D) Por los tribunales laborales.


¿Quiénes pueden establecer regulaciones específicas para cada actividad en el teletrabajo?

A) El empleador unilateralmente.

B) El gobierno sin necesidad de consulta.

C) Las partes a través de la negociación colectiva.

D) Solo el sindicato.

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