BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR
Art. 103 BIS. Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) Los servicios de comedor de la empresa,
b) (Inciso derogado por art. 1º de la Ley Nº 26.341)
c) (Inciso derogado por art. 1º de la Ley Nº 26.341)
d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:
f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
PREGUNTAS
¿Qué se entiende por beneficios sociales según el Art. 103 BIS?
A) Son remuneraciones adicionales al salario del trabajador.
B) Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social no remunerativas.
C) Son bonos que el empleador otorga por desempeño laboral.
D) Son incentivos dinerarios acumulables que se otorgan a los trabajadores.
¿Cuál es el objetivo de los beneficios sociales según el Art. 103 BIS?
A) Mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo.
B) Aumentar el salario base del trabajador.
C) Sustituir parte de la remuneración en dinero.
D) Ofrecer incentivos económicos acumulables al trabajador
¿Qué tipo de servicio de comedor se considera un beneficio social según el Art. 103 BIS?
A) Un servicio de comedor privado fuera de la empresa.
B) Los servicios de comedor proporcionados por la empresa.
C) Un bono mensual para gastos de comida.
D) Un descuento en restaurantes asociados a la empresa.
¿Qué tipo de gastos médicos pueden ser reembolsados como beneficio social?
A) Todos los gastos médicos, sin importar si están documentados.
B) Solo los gastos de medicamentos.
C) Gastos médicos, odontológicos y de medicamentos, previa presentación de comprobantes.
D) Solo los gastos odontológicos.
¿Qué tipo de indumentaria proporcionada por el empleador se considera un beneficio social?
A) Ropa casual para los empleados.
B) Ropa de trabajo y elementos necesarios para el desempeño de las tareas del trabajador.
C) Uniformes para eventos especiales.
D) Prendas de uso diario personal.
¿Qué tipo de gastos de guardería pueden ser reembolsados como beneficio social?
A) Todos los gastos de cuidado infantil, sin restricción de edad.
B) Gastos de guardería y sala maternal para hijos de hasta seis años, con comprobante.
C) Gastos de actividades extracurriculares.
D) Solo guarderías dentro de la empresa.
¿Qué tipo de útiles escolares se consideran un beneficio social?
A) Cualquier material escolar solicitado durante el año.
B) Solo libros de texto.
C) Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador al inicio del período escolar.
D) Material de oficina para uso del trabajador.
¿Cuál de las siguientes opciones se considera un beneficio social relacionado con la capacitación?
A) Cursos o seminarios de capacitación o especialización pagados por el trabajador.
B) Cualquier tipo de capacitación sin documentación.
C) Cursos o seminarios de capacitación o especialización pagados o proporcionados por el empleador y documentados.
D) Cursos informales no relacionados con el puesto de trabajo.
¿Qué tipo de gastos de sepelio son considerados un beneficio social?
A) Cualquier gasto de sepelio, sin necesidad de documentación.
B) Solo los gastos del propio trabajador.
C) Gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentados.
D) Solo los gastos cubiertos por una aseguradora.
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