Concepto de aguinaldo o sueldo anual complementario en la ley laboral
Art. 121. Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
PREGUNTAS
¿Qué se considera el sueldo anual complementario (aguinaldo) según el Artículo 121?
A) El doble del salario mensual del trabajador.
B) La mitad de la remuneración mensual promedio del trabajador.
C) La doceava parte del total de las remuneraciones del trabajador en el año calendario.
D) Un pago adicional equivalente a una quincena de salario.
¿Qué remuneraciones se consideran para calcular el sueldo anual complementario?
A) Las remuneraciones percibidas en el último mes del año.
B) Todas las remuneraciones del año calendario definidas en el Artículo 103.
C) Solo las remuneraciones adicionales al salario base.
D) Las horas extras y bonificaciones especiales del año.
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