google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 98 de la ley 20744
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Artículo 98 de la ley 20744

Deberes de comunicación del reinicio laboral en los contratos por temporada

Art. 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

Deberes de comunicación del reinicio laboral en los contratos por temporada

PREGUNTAS

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Deberes de comunicación del reinicio laboral en los contratos por temporada (clic en la pregunta)

¿Con cuántos días de antelación debe el empleador notificar a los trabajadores sobre la continuación del contrato de trabajo?
30 días.
¿Qué debe hacer el trabajador después de recibir la notificación del empleador?
Manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días.
¿Qué ocurre si el empleador no notifica a los trabajadores sobre la continuación del contrato?
Se considera que el empleador rescinde unilateralmente el contrato y debe asumir las consecuencias.
¿Cuál es la forma adecuada en que el empleador debe realizar la notificación a los trabajadores?
De manera personal o por medios públicos idóneos.
¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para manifestar su decisión una vez recibida la notificación del empleador?
5 días.

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