Plazo máximo del contrato a plazo fijo
Art. 93. Duración.
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
PREGUNTAS
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Artículo 14. Nulidad por fraude laboral.
Artículo 48 . Forma.
Artículo 90. Indeterminación del plazo.
Artículo 255. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
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