Contrato de trabajo por temporada
Art. 96. Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
PREGUNTAS
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Artículos. 97 Y 98
MODELOS DE ESCRITOS
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