Despido del trabajador por temporada
Art. 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
PREGUNTAS
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Artículos. 94 a 96.
Artículo 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Artículo 231. Plazos.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
Artículo 252. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
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