Despido del trabajador por temporada
Art. 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
PREGUNTAS
¿Qué ocurre si un trabajador es despedido sin causa durante un contrato de trabajo de temporada?
A) No recibe ninguna indemnización.
B) Tiene derecho a recibir una indemnización según el artículo 95.
C) Solo recibe el salario correspondiente al tiempo trabajado.
D) El despido es considerado nulo y no se puede llevar a cabo.
Según el artículo 97, ¿qué derechos adquiere el trabajador a partir de su contratación en la primera temporada?
A) Los derechos de un trabajador eventual.
B) Los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua.
C) Derechos limitados hasta la finalización de la temporada.
D) Ningún derecho adicional.
¿Cuál es la condición para que un trabajador adquiera derechos permanentes según el artículo 97?
A) Si su contratación es durante la primera temporada.
B) Si la empresa tiene necesidades permanentes.
C) Si el trabajador ha completado un año de servicio.
D) Si recibe capacitación adicional.
¿Qué se considera un despido sin causa en el contexto del artículo 97?
A) Un despido que se produce después de que el contrato ha terminado.
B) Un despido realizado por razones de bajo rendimiento.
C) Un despido que ocurre sin justificación durante el plazo de la temporada.
D) Un despido que ocurre durante el período de prueba.
¿Qué implica el término "permanencia" en el artículo 97?
A) Que todos los trabajadores deben ser contratados de manera indefinida.
B) Que los trabajadores de temporada pueden tener derechos permanentes si las necesidades de la empresa lo justifican.
C) Que los contratos de trabajo siempre son a plazo fijo.
D) Que no hay despidos permitidos en la temporada.
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Artículos. 94 a 96.
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Artículo 231. Plazos.
Artículo 245. Indemnización por antigüedad o despido.
Artículo 252. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
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