Responsabilidad del trabajador por los daños causados a los intereses del empleador.
Art. 87. Responsabilidad por daños.
El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
PREGUNTAS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículo 83. Preferencia del Empleador - Prohibición - Secreto.
Artículo 85. Deber de fidelidad.
Artículo 135. Daños graves e intencionales. Caducidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario