google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 87 de la ley 20744
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Artículo 87 de la ley 20744

Responsabilidad del trabajador por los daños causados a los intereses del empleador.


Art. 87. Responsabilidad por daños.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 87 de la ley 20744



PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Responsabilidad por Daños (Art. 87)

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