Responsabilidad del trabajador por los daños causados a los intereses del empleador.
Art. 87. Responsabilidad por daños.
El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de responsabilidad tiene el trabajador ante el empleador según el artículo 87?
a) Ninguna, el trabajador no es responsable por daños.
b) Responsabilidad por daños causados por negligencia leve.
c) Responsabilidad por daños causados por dolo o culpa grave.
d) Responsabilidad solo por daños causados intencionalmente.
Según el artículo 87, el trabajador es responsable de los daños causados a los intereses del empleador en qué circunstancias?
a) Solo si son daños materiales.
b) Solo si los daños son intencionales.
c) Por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
d) Solo si el empleador lo exige.
¿Qué tipo de culpa no genera responsabilidad para el trabajador según el artículo 87?
a) Dolo.
b) Culpa grave.
c) Culpa leve.
d) Todas las anteriores.
La responsabilidad del trabajador ante el empleador se refiere a:
a) Cualquier tipo de daño que cause en su vida personal.
b) Daños que cause a los intereses del empleador en el marco de su trabajo.
c) Solo a daños a bienes materiales del empleador.
d) Daños causados por acciones fuera del horario laboral.
¿Cuál de las siguientes situaciones podría hacer que un trabajador sea responsable ante el empleador según el artículo 87?
a) Un accidente de trabajo no relacionado con su desempeño.
b) Ignorar una orden del empleador que resulte en pérdidas significativas.
c) Un error menor en su trabajo que no causa daño.
d) El uso de herramientas de trabajo con normalidad.
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