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Artículo 62 de la ley 20744

OBLIGACION GENÉRICA DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO


Art. 62. Obligación genérica de las partes.

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

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PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Obligaciones de las Partes (Art. 62)

¿Cuál es la obligación de las partes según el Artículo 62?
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