OBLIGACION GENÉRICA DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 62. Obligación genérica de las partes.
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
PREGUNTAS
Artículos 60 a 67.
Artículo 70. Controles personales.
Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 78. Deber de ocupación.
Artículo 79. Deber de diligencia e iniciativa del empleador.
Artículo 81. Igualdad de trato.
Artículo 83 a 89.
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