Artículo 88 de la ley 20744

Deber de no concurrencia del trabajador en relación con los intereses del empleador


Art. 88.  Deber de no concurrencia.

El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

Artículo 88 de la ley 20744

PREGUNTAS


¿Qué debe hacer el trabajador según el artículo 88 en relación con las negociaciones externas?

a) Puede negociar libremente sin restricciones.

b) Debe abstenerse de ejecutar negociaciones que afecten los intereses del empleador, salvo autorización.

c) Puede negociar en cualquier momento sin necesidad de autorización.

d) Solo debe informar al empleador sobre las negociaciones realizadas.


Según el artículo 88, el trabajador puede ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena:

a) Sin ninguna restricción.

b) Solo si no afectan los intereses del empleador.

c) Siempre que informe al empleador.

d) Solo con autorización del empleador.


¿Cuál es la razón principal para que el trabajador se abstenga de realizar negociaciones externas según el artículo 88?

a) Porque podría perder su empleo.

b) Para proteger los intereses del empleador.

c) Porque es ilegal realizar negociaciones.

d) Para evitar conflictos personales.


Si un trabajador realiza negociaciones sin la autorización del empleador, esto puede ser considerado como:

a) Un acto de buena fe.

b) Una falta leve.

c) Una violación de su deber de no concurrencia.

d) Un acto de responsabilidad.


¿Qué tipo de negociaciones están prohibidas para el trabajador según el artículo 88?

a) Solo negociaciones relacionadas con su trabajo.

b) Negociaciones que puedan afectar los intereses del empleador.

c) Cualquier tipo de negociación.

d) Solo aquellas que se realicen durante el horario laboral.


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