Deber de fidelidad del trabajador
Art. 85. Deber de fidelidad.
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículo 82. Invenciones del trabajador.
Artículo 87. Responsabilidad por daños.
No hay comentarios:
Publicar un comentario