Derechos del empleador sobre las invenciones o descubrimientos de los trabajadores y la obligación de mantener la confidencialidad.
Art. 83. Preferencia del Empleador - Prohibición - Secreto.
El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley.
Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.
PREGUNTAS
Artículo 81. Igualdad de trato.
Artículo 82. Invenciones del trabajador.
Artículo 85. Deber de fidelidad.
Artículo 87. Responsabilidad por daños.
Artículo 88. Deber de no concurrencia.
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