Artículo 79 de la ley 20744

Deber de diligencia e iniciativa del empleador.


Art. 79.  Deber de diligencia e iniciativa del empleador.

El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar.

Deber de diligencia e iniciativa del empleador.

PREGUNTAS


El deber de diligencia e iniciativa del empleador implica que debe:

a) Delegar todas las responsabilidades de seguridad social al trabajador.

b) Cumplir con sus obligaciones para que el trabajador pueda disfrutar plenamente de sus beneficios.

c) Transferir las obligaciones legales del contrato de trabajo a un tercero.

d) Exigir al trabajador que administre sus propios beneficios.


Según el artículo, el empleador no podrá alegar el incumplimiento del trabajador si:

a) El empleador no ha cumplido con sus propias obligaciones que dependen de su iniciativa.

b) El trabajador ha solicitado permisos no remunerados.

c) Existen discrepancias en el salario acordado.

d) El trabajador no ha registrado correctamente sus horas de trabajo.


El artículo especifica que el empleador debe cumplir con sus obligaciones en temas de:

a) Solo en las cuestiones directamente relacionadas con el salario.

b) Los estatutos profesionales, convenciones colectivas y sistemas de seguridad social.

c) Exclusivamente en temas de salud y seguridad en el trabajo.

d) Solo en lo que el empleador considere necesario.


Si la observancia de ciertos beneficios depende de la iniciativa del empleador, este deberá:

a) Asumir todas las responsabilidades sin depender de la participación del trabajador.

b) Realizar solo las gestiones que considere prioritarias.

c) Solicitar una extensión de tiempo para cumplir con sus obligaciones.

d) Delegar la responsabilidad en el trabajador.


¿Qué sucede si el empleador no cumple con sus responsabilidades como agente de retención o contribuyente?

a) El trabajador pierde automáticamente sus beneficios.

b) El empleador no puede responsabilizar al trabajador por la pérdida de beneficios.

c) El trabajador debe pagar las contribuciones por su cuenta.

d) Se suspende el contrato de trabajo hasta que el empleador cumpla.


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