DEFINICIÓN DE EMPLEADOR EN LA LEY 20744
Art. 26. Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
PREGUNTAS SOBRE EL EMPLEADOR
Según la ley, ¿cómo se define al "empleador"?
a) Como la persona física o jurídica que solo supervisa a los trabajadores sin necesidad de requerir sus servicios.
b) Como la persona física, conjunto de ellas, o jurídica que necesita los servicios de un trabajador.
c) Exclusivamente como una persona jurídica con personalidad legal propia.
d) Solo como la persona que paga los salarios de los trabajadores.
¿Es necesario que el empleador tenga personalidad jurídica propia para ser considerado como tal?
a) Sí, siempre.
b) No, no es necesario.
c) Solo si contrata más de diez trabajadores.
d) Sí, excepto cuando el trabajador es contratado temporalmente.
¿Puede considerarse empleador a un grupo de personas físicas que requieren los servicios de un trabajador?
a) No, solo una persona jurídica puede ser empleador.
b) Sí, un conjunto de personas físicas también puede ser considerado empleador.
c) Sí, pero solo si el grupo cuenta con personalidad jurídica.
d) No, el empleador siempre debe ser una entidad legal independiente.
¿Qué característica es esencial para que alguien sea considerado empleador según esta definición?
a) Que tenga una estructura formal de empresa.
b) Que requiera los servicios de un trabajador.
c) Que pague impuestos.
d) Que tenga un contrato registrado.
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