DEFINICIÓN DE EMPLEADOR EN LA LEY 20744
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 26: Empleador. Se considera empleador a la persona humana o jurídica, o conjunto de ellas aún sin personalidad jurídica propia, que, a los fines de desempeñarse bajo su dependencia, requiera los servicios de un trabajador.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha sustituido el texto del Artículo 26 que usted menciona. Aunque el cambio parece sutil, la incorporación de una frase específica tiene un impacto profundo en la delimitación de quién es sujeto responsable en una relación laboral.
1. El Nuevo Texto del Artículo 26
El artículo queda redactado así:
"Se considera empleador a la persona humana o jurídica, o conjunto de ellas aún sin personalidad jurídica propia, que, a los fines de desempeñarse bajo su dependencia, requiera los servicios de un trabajador."
2. Crítica y Análisis de las Modificaciones
A. Actualización Terminológica: "Persona Humana" Al igual que en los artículos 21 y 22, se cambia "persona física" por "persona humana". Es una adecuación necesaria al Código Civil y Comercial de la Nación para mantener la coherencia del sistema jurídico
B. La Inclusión Explícita de la "Dependencia" (El cambio fundamental) Su versión anterior definía al empleador simplemente como quien "requiera los servicios de un trabajador". El nuevo texto añade: "a los fines de desempeñarse bajo su dependencia"
Crítica: Esta adición no es redundante; es restrictiva. Al anclar la definición de empleador estrictamente a la existencia de "dependencia", el legislador busca blindar a quienes contratan servicios bajo las nuevas figuras de "independencia" creadas por la misma ley.
Impacto: Si una persona requiere servicios de un "colaborador independiente" (Art. 2 inc. e) o de un "prestador de plataformas" (Art. 2 inc. f), legalmente no es considerada "empleador" bajo la LCT, ya que la ley presume que en esos casos no hay dependencia.
C. Relación con las Exclusiones del Artículo 2° Esta nueva definición de empleador debe leerse en conjunto con el ampliado listado de exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
Análisis: Al precisar que el empleador es solo quien requiere servicios "bajo dependencia", se facilita la exclusión de las contrataciones de obra, servicios, agencia o transporte reguladas por el Derecho Civil (Art. 2 inc. d), ya que en esos contratos se presume autonomía y no dependencia.
D. Debilitamiento de la Solidaridad (Arts. 29, 30 y 31) La reforma también modifica cómo este "empleador" responde frente a terceros.
Crítica: Por ejemplo, en el nuevo Artículo 29, se establece que el trabajador es empleado directo de quien lo registre, limitando la responsabilidad de la empresa usuaria a una solidaridad subsidiaria. Asimismo, en el Artículo 31 (conjuntos económicos), la solidaridad ahora solo existe si hubo "maniobras fraudulentas".
Conclusión: Ser "empleador" bajo la nueva ley conlleva menos riesgos de extensión de responsabilidad que antes, ya que se han puesto barreras procesales y sustanciales para que otras empresas del mismo grupo o cadena de valor sean consideradas responsables.
Resumen de la crítica
El nuevo Artículo 26 transforma la figura del empleador de una definición amplia basada en la necesidad del servicio a una definición técnica cerrada basada en la dependencia.
Esta redacción es funcional al resto de la Ley 27.802, ya que permite que personas o empresas requieran servicios de trabajadores sin ser considerados sus "empleadores" (evitando así cargas sociales e indemnizaciones), siempre que logren encuadrar la relación fuera del concepto de "dependencia", algo que la propia ley facilita a través de las nuevas categorías de trabajadores independientes y la eliminación de presunciones. Agradezco que hayas compartido este artículo para su análisis.
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TEXTO DEROGADO
Art. 26. Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
PREGUNTAS SOBRE EL EMPLEADOR
Artículo 21. Contrato de trabajo.
Artículo 29 a 31.

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