DEFINICIÓN DE EMPLEADOR EN LA LEY 20744
Art. 26. Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
PREGUNTAS SOBRE EL EMPLEADOR
Según la ley, ¿cómo se define al 'empleador' en el Artículo 26?
Artículo 21. Contrato de trabajo.
Artículo 29 a 31.
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