google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 78 de la ley 20744
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Artículo 78 de la ley 20744

Obligaciones del empleador a la asignación de ocupación efectiva y el derecho del trabajador a la remuneración acorde a las tareas asignadas.


Art. 78.  Deber de ocupación.

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.

Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.


Obligaciones del empleador a la asignación de ocupación efectiva y el derecho del trabajador a la remuneración acorde a las tareas asignadas.


PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Deber de Ocupación (Art. 78)

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