Obligaciones del empleador a la asignación de ocupación efectiva y el derecho del trabajador a la remuneración acorde a las tareas asignadas.
Art. 78. Deber de ocupación.
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
PREGUNTAS
Artículos 62 a 66.
Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.
Artículo 74. Pago de la remuneración.
Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboración.
Artículo 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
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