google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 84 de la ley 20744
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Artículo 84 de la ley 20744

Deber de diligencia y colaboración del trabajador


Art. 84.  Deberes de diligencia y colaboración.

El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.


Artículo 84 de la ley 20744

Juego de Preguntas sobre Deberes de Diligencia y Colaboración (Art. 84)

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