Obligaciones del empleador al reintegro de gastos y el resarcimiento de daños en el contexto del cumplimiento del trabajo
Art. 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
PREGUNTAS
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 75. Deber de seguridad.
Artículo 77. Deber de protección - Alimentación y vivienda.
Artículo 85. Deber de fidelidad.
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