google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 76 de la ley 20744
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Artículo 76 de la ley 20744

Obligaciones del empleador al reintegro de gastos y el resarcimiento de daños en el contexto del cumplimiento del trabajo


Art. 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.

El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.


Obligaciones del empleador al reintegro de gastos y el resarcimiento de daños en el contexto del cumplimiento del trabajo


PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Reintegro de Gastos y Resarcimiento de Daños (Art. 76)

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