Obligaciones del empleador al reintegro de gastos y el resarcimiento de daños en el contexto del cumplimiento del trabajo
Art. 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
PREGUNTAS
Según el Artículo 76, el empleador está obligado a:
a) Supervisar constantemente el trabajo del empleado.
b) Proporcionar un bono de productividad.
c) Reintegrar los gastos realizados por el trabajador para cumplir adecuadamente con su labor.
d) Otorgar días adicionales de descanso.
¿Qué tipo de daños debe resarcir el empleador al trabajador?
a) Daños a la salud derivados de enfermedades comunes.
b) Daños sufridos en los bienes del trabajador debido al cumplimiento de su trabajo.
c) Daños causados por accidentes fuera del lugar de trabajo.
d) Daños relacionados con problemas familiares del trabajador.
¿En qué situación está el empleador obligado a reintegrar gastos al trabajador?
a) Cuando el trabajador utiliza recursos propios para el cumplimiento adecuado de sus tareas.
b) Si el trabajador lo solicita, sin importar el motivo.
c) Sólo si el empleador da autorización previa.
d) Cuando el empleador requiere reubicación del trabajador en otra sucursal.
El Artículo 76 establece que el empleador debe resarcir al trabajador por:
a) Todos los gastos personales que el trabajador tenga en el mes.
b) Daños sufridos en su salud por cualquier enfermedad.
c) Daños sufridos en sus bienes durante la realización de sus tareas laborales.
d) Pérdidas financieras que el trabajador tenga en sus inversiones personales.
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