CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR
Art. 70. Controles personales.
Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
PREGUNTAS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículo 68. Modalidades de su ejercicio.
Artículo 71. Conocimiento.
Artículo 72. Verificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario