google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 70 de la ley 20744
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Artículo 70 de la ley 20744

CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR


Art. 70. Controles personales.

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Controles Personales (Art. 70)

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