google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 70 de la ley 20744
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Artículo 70 de la ley 20744

CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR


Art. 70. Controles personales.

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Controles Personales (Art. 70)

¿Cuál es el objetivo principal de los controles personales según el Art. 70?
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Artículo 72. Verificación.

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