CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR
Art. 70. Controles personales.
Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
PREGUNTAS
¿Cuál es el objetivo principal de los controles personales del trabajador según el Artículo 70?
a) Aumentar la productividad del trabajador.
b) Salvaguardar los bienes del empleador.
c) Mejorar las relaciones entre empleados y empleador.
d) Controlar la puntualidad del trabajador.
¿Qué requisito deben cumplir los controles personales para respetar la dignidad del trabajador?
a) Deben ser realizados únicamente por supervisores.
b) Deben aplicarse con discreción y de forma automática para todo el personal.
c) Deben realizarse en presencia de otros trabajadores.
d) Deben ser aprobados por el sindicato.
¿Quiénes pueden realizar los controles personales del personal femenino?
a) Cualquier persona autorizada por el empleador.
b) Supervisores de cualquier género.
c) Personas del mismo sexo que el personal femenino.
d) Personas de recursos humanos exclusivamente.
¿Qué aspecto debe respetarse al llevar a cabo los controles personales?
a) La privacidad de la empresa.
b) La dignidad del trabajador.
c) La antigüedad laboral del trabajador.
d) La productividad del trabajador.
¿Cómo deben realizarse los controles personales en relación con el personal total?
a) Deben aplicarse solo a algunos trabajadores.
b) Deben ser de carácter aleatorio para cualquier trabajador.
c) Deben realizarse por selección automática a la totalidad del personal.
d) Deben ser realizados únicamente a los trabajadores de nuevo ingreso.
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