google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 81 de la ley 20744
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Artículo 81 de la ley 20744

Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.


Art. 81. Igualdad de trato.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.


Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.

PREGUNTAS

Juego de Preguntas sobre Igualdad de Trato (Art. 81)


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    Artículos 62 a 68. 

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