google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 81 de la ley 20744
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Artículo 81 de la ley 20744

Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.


Art. 81. Igualdad de trato.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.


Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.

PREGUNTAS

Juego de Preguntas sobre Igualdad de Trato (Art. 81)

¿Cuál es la obligación principal del empleador según el artículo 81?

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.

Artículo 26. Empleador.

Artículos 62 a 68. 

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