Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.
Art. 81. Igualdad de trato.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
PREGUNTAS
¿Cuál es la obligación principal del empleador según el artículo 81?
a) Dispensar a los trabajadores diferente trato según su antigüedad.
b) Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
c) Priorizar el trato a los trabajadores con mayor salario.
d) Aplicar sanciones sin justificación.
¿Qué se considera como trato desigual según el artículo 81?
a) La asignación de tareas diferentes a trabajadores con la misma antigüedad.
b) Discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza.
c) La promoción de un trabajador con más experiencia.
d) La implementación de horarios diferentes para trabajadores con hijos.
¿Cuándo no se considera que el trato diferente entre trabajadores es injusto según este artículo?
a) Cuando hay diferencias de edad.
b) Cuando responde a principios de bien común, como mayor eficacia o laboriosidad del trabajador.
c) Cuando se trata de trabajadores de distintas nacionalidades.
d) Cuando se aplican criterios de desempeño sin justificación.
Según el artículo 81, ¿qué principios pueden justificar un trato diferente?
a) Principios de amistad entre compañeros de trabajo.
b) La mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
c) La antigüedad en la empresa.
d) Las preferencias personales del empleador.
¿Qué tipo de discriminaciones están prohibidas en el trato a los trabajadores según el artículo 81?
a) Discriminaciones basadas en el rendimiento laboral.
b) Discriminaciones arbitrarias basadas en el sexo, religión o raza.
c) Discriminaciones por la duración del contrato de trabajo.
d) Discriminaciones basadas en la preferencia personal del empleador.
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Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 26. Empleador.
Artículos 62 a 68.
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