Igualdad de trato y no discriminación en el contexto laboral.
Art. 81. Igualdad de trato.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
PREGUNTAS
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Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 26. Empleador.
Artículos 62 a 68.
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