EXCLUSIÓN DE PRESUNCIONES EN CONTRA DEL TRABAJADOR
Art. 58. Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
PREGUNTAS
¿Qué establece el Artículo 58 respecto a las presunciones en contra del trabajador?
a) Se admiten presunciones en contra del trabajador.
b) No se admitirán presunciones en contra del trabajador.
c) Se admiten presunciones solo si son por escrito.
d) Solo se admiten presunciones si son aprobadas por un juez.
¿De qué tipo de presunciones habla el Artículo 58?
a) Presunciones en contra del empleador.
b) Presunciones en contra del trabajador.
c) Presunciones favorables al empleador.
d) Presunciones de acuerdo con las normas fiscales.
¿Qué situaciones no se considerarán como renuncia al empleo, según el Artículo 58?
a) El silencio del trabajador.
b) Una carta de renuncia firmada.
c) La falta de asistencia al trabajo.
d) Una solicitud de vacaciones.
Respuesta: a) El silencio del trabajador.
¿Qué se requiere para que se considere una renuncia al empleo según el Artículo 58?
a) Cualquier forma de comportamiento.
b) Un comportamiento inequívoco en el sentido de renuncia.
c) La aprobación del empleador.
d) Un informe del sindicato.
¿Qué tipo de derechos se mencionan en el Artículo 58 que no pueden ser considerados como renuncia?
a) Solo derechos económicos.
b) Cualquier derecho del trabajador.
c) Derechos relacionados con la seguridad social.
d) Solo derechos de antigüedad.
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