Artículo 145 de la ley 20744

PROHIBICIONES DE RENUNCIAS EN EL RECIBO DE SUELDO


Art. 145. Renuncia. Nulidad.

El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

PROHIBICIONES DE RENUNCIAS EN EL RECIBO DE SUELDO

PREGUNTAS

¿Qué tipo de contenido no debe incluir el recibo de pago del trabajador?

A) Detalles de horas trabajadas

B) Renuncias de cualquier especie

C) Desglose de deducciones

D) Fecha de emisión


Según el Art. 145, el recibo de pago no puede ser utilizado para:

A) Alterar la relación laboral o la calificación profesional en perjuicio del trabajador

B) Documentar el salario neto recibido

C) Incluir los datos de la empresa

D) Informar sobre los aportes jubilatorios


¿Cuál es el efecto de una mención en el recibo que contradiga la disposición del Art. 145?

A) Es válida solo con el consentimiento del trabajador

B) Será considerada nula

C) Debe ser aprobada por la autoridad competente

D) No tiene ningún efecto legal adicional


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