FACULTADES DE LOS JUECES EN CUANTO AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES
Art. 56. Remuneraciones. Facultad de los jueces.
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
PREGUNTAS
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Artículo 46. Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
Artículo 53. Omisión de formalidades.
Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces.
Artículo 142. Validez probatoria.
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