Artículo 56 de la ley 20744

FACULTADES DE LOS JUECES EN CUANTO AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES


Art. 56.  Remuneraciones. Facultad de los jueces.

En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

FACULTADES DE LOS JUECES EN CUANTO AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES

PREGUNTAS


¿Qué sucede si se controvierte el monto de las remuneraciones según el Artículo 56?

a) Se presume que el trabajador recibe el salario mínimo.

b) El empleador debe pagar automáticamente lo que el trabajador pide.

c) El juez puede fijar el importe del crédito.

d) La remuneración se mantiene sin cambios.


¿Qué se requiere para que el juez fije el importe del crédito en los casos de controversia sobre las remuneraciones?

a) La presentación de un nuevo contrato de trabajo.

b) La prueba suficiente que acredite lo pactado entre las partes.

c) Una decisión unánime de los trabajadores.

d) Una decisión fundada por el juez.


¿Qué debe considerar el juez al fijar el importe del crédito cuando hay controversia sobre las remuneraciones?

a) La opinión del empleador.

b) Las circunstancias de cada caso.

c) La antigüedad del trabajador en la empresa.

d) La disponibilidad financiera de la empresa.


Si la prueba rendida es insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes, ¿cuál es la acción que puede tomar el juez?

a) Desestimar la demanda del trabajador.

b) Fijar el importe de acuerdo a su criterio.

c) Imponer sanciones al empleador.

d) Solicitar más pruebas antes de tomar una decisión.


¿Qué es necesario para que el juez tome una decisión sobre las remuneraciones según el Artículo 56?

a) Que ambas partes presenten un acuerdo.

b) Que haya pruebas suficientes sobre lo pactado.

c) Que exista un contrato de trabajo escrito.

d) Que se demuestre la intención de las partes de negociar.


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