google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 56 de la ley 20744
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Artículo 56 de la ley 20744

FACULTADES DE LOS JUECES EN CUANTO AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES


Art. 56.  Remuneraciones. Facultad de los jueces.

En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

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Juego de Preguntas sobre Controversia de Remuneraciones (Art. 56)

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